Sala de Juicio Nª 02
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Isabel Cristina Abreu Abreu y Juan Carlos Moran León, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.460.383 y 13.260.024
Abogado asistente: María Carolina Linares Quintero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nros. 79.151
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.
Expediente: 03962
SINTESIS
Mediante escrito recibido y admitido en fecha (11) de Agosto de dos mil cinco (2005), por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 01), los ciudadanos: ISABEL CRISTINA ABREU ABREU y JUAN CARLOS MORAN LEÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.460.383 y 13.260.024, respectivamente, asistidos por la abogada: MARÌA CAROLINA LINARES QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 79.151, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del dos mil 2000), según acta de matrimonio signada al Nº 49, (folio 03), procreando dos (02) hijos de nombre: DIEGO ANDRÈS y DUBRASKA ANDREINA MORAN ABREU, según partidas de nacimiento Nros. 185 y 400, expedida la primera por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 28 de Octubre del 2002, y la segunda por la prefectura de la parroquia La Beatriz del Municipio Valera Estado Trujillo, se decretó la separación de cuerpos, y posteriormente, en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil cinco (2005), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 10). Al folio N° 14 al 25, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ISABEL CRISTINA ABREU ABREU y JUAN CARLOS MORAN LEÒN, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
dieciséis (16) de Diciembre de dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 49
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece en que el padre tendrá un régimen de visitas según acuerdo mutuo entre los padres por otro lado el padre aportará a su hijo una obligación alimentaría de CIEN MIL (Bs.100.000.oo) bolívares mensuales, que serán depositado en una cuenta bancaria a nombre de la madre en el Nro. 0068340100151704 del Banco Industrial de Venezuela.

TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ ABOG. JORGE LEON ALBURJAS


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS


AARR/JELA/Kdvd
EXP: 03962