REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

195º Y 145º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: RAFAEL ISIDRO ARAUJO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.256.771.
Apoderado Judicial : YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 49.569.
Demandada: MARIA ALEJANDRA RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.766.836.
Motivo: DIVORCIO CAUSAL 2°
Exp. 04276

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo de demanda recibida por este Tribunal, y admitida en fecha 23 de noviembre de 2005, el ciudadano: RAFAEL ISIDRO ARAUJO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.256.771, asistido por la abogada YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 49.569, demandó por divorcio a su cónyuge MARIA ALEJANDRA RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.766.836., fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario.-
Alega la demandante: Que contrajeron matrimonio civil el día 31 de enero de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia General Ribas, del Municipio Boconó del Estado Trujillo, igualmente manifestó:

“…durante los primeros años de unión matrimonial, mantuvimos nuestras relaciones con mucho afecto y comprensión cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras obligaciones. Pero mi esposa sin motivo alguno comenzó a cambiar de carácter, a mostrarse frías e indiferente desafiando sus deberes como madre y como esposa, esta situación culminó el día 15 de junio de 2005, cuando mi cónyuge, optó por abandonar el hogar, retirando sus pertenencias personales…por los hechos expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando, la disolución del vinculo matrimonial que me une a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ RAMIREZ… ”


Con el escrito libelar acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio, (se omite el nombre de conformidad con la lopna).-
En fecha 23 de noviembre de 2005, fue admitida la demanda, se ordenó la citación a la demandada y la notificación al Ministerio Público.
En fecha 07-06-2005, la Fiscal del Ministerio Público fue notificada.
En fecha 19 de mayo de 2006, se recibió el despacho de citación de la demandada, sobre quien operó la citación personal.
En los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Conciliatorios no logrando reconciliación alguna, y el de la contestación de la demanda dando cumplimiento a las exigencias del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
El día 05 de octubre de 2006 , se fijó la audiencia de pruebas para el 24 de octubre de 2006, a las10 a.m.
El día fijado para la audiencia, no acudieron ninguna de las partes.
Hasta aquí el historial sintetizado de las actas y actos procesales.

MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar en el presente juicio hace las siguientes motivaciones:
El matrimonio debe considerarse como célula primaria de la sociedad, una de las vías existentes, para crear y orientar una familia en esa función social; en tal sentido interesa al Estado que extienda su protección, en función de esa familia hasta el matrimonio que la produce; por tal razón, el Estado protege la institución del matrimonio, rodeándolo de una serie de formalidades para su celebración así como para su disolución. Los cónyuges para crear esa vinculación especial y voluntaria, que es el matrimonio, deben cumplir los requisitos exigidos por la ley; para interrumpirlo por medio del divorcio, deben someterse igualmente a las normas restrictivas que señala la propia ley.
Con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares, etc.); establecida por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil.
En el caso concreto la demanda de divorcio estuvo fundamentada en la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al “abandono voluntario”. El abandono se produce por violación de deberes específicos y pudiera decirse que se reduce ese incumplimiento a, la violación de los deberes de convivencia, socorro, asistencia y mantenimiento; por los esposos y naturalmente incurren ambos en abandono cuando no contribuyen a las mutuas necesidades en la medida de sus recursos.
En los días previamente señalados se produjeron los dos actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda, compareció la parte actora e insistió en el procedimiento, la parte demandada no compareció, es por lo que este Tribunal, lo valora según lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, corresponde entonces, a la parte demandante probar los alegatos hechos en el libelo de la demanda fundamentando la parte demandante su acción en el artículo 185 causal 2° del Código Civil.

DE LAS PRUEBAS

Este Tribunal pasa a valorar las pruebas documentales insertas a los folios, 04 y 05 donde consta acta el acta de matrimonio de las partes y el acta de nacimiento del niño ( se omite su nombre por disposición de la lopna), el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser documentos de carácter público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil..
Abierto el juicio a pruebas se fijó la audiencia para la evacuación de las mismas, en dicha audiencia la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, no logrando probar la causal demandada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nro. 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario, instaurado por el ciudadano: RAFAEL ISIDRO ARAUJO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.256.771, asistido por la abogada YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 49.569, contra su cónyuge MARIA ALEJANDRA RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.766.836.
SEGUNDO: Se deja establecido que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal.
Publíquese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2006. Año 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO

Abog. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 12:00 m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada del mismo en el copiador de sentencias.-

El secretario
Exp. 04276