REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PODER JUDICIAL

Trujillo, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
Solicitante: CARLOS ENRIQUE PEREZ PADRON
Motivo: CURATELA
Actuación Nº 1162-2.-


Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE PEREZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.541, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo del mismo Estado, asistido por el abogado: IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.203, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador Especial, favor de su hija: (Se omite el nombre conforme sal articulo 65 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), habiendo consignado la partida de nacimiento de ésta (folio 04) y copia fotostática de la sentencia de divorcio (folios 5 y 6). El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre dicha hija y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de CARLOS ALBERTO MONTERO ALVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.180.201, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa al ciudadano: CARLOS ALBERTO MONTERO ALVAREZ, antes identificado, Curador Especial de la niña (Se omite el nombre conforme sal articulo 65 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de ella, ciudadano: CARLOS ENRIQUE PEREZ PADRON, igualmente identificado y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Juez Suplente Especial

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario

Abg. Jorge E. Leòn Alburjas.

ARR/JELA/Sayonara.-
Act. N° 1162-2.-