SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 27 DE OCTUBRE DE 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: FIDELIA DELGADO ROJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.789.415.
DEMANDADO: JAVIER ANTONIO GONZALEZ GODOY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD n° 5.784.252
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° Expediente: 12235


Visto el auto inserto al folio 92, en el cual la ciudadana FIDELIA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 5.789.415, en la cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de Obligación Alimentaria, por cuanto el ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ GODOY, titular de la cédula de identidad N° 5.784.252, se comprometió a pasarle voluntariamente una Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el desistimiento realizado por parte de la ciudadana FIDELIA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 5.789.415, en fecha 01-11-2000, por cuanto el ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ GODOY, titular de la cédula de identidad N° 5.784.252, se comprometió a pasarle voluntariamente a su hijo se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO: Se ordenar su archivo definitivo en cuanto adquiera firmeza el presente fallo.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:25 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas


AARR/JELA/jmrb