REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Sala de Juicio N° 2
196º y 147º
Trujillo, 03 de Octubre de 2006
Solicitante: Servicio Autónomo de Protección al Niño Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT)
Motivo: Medida de Protección
EXP: 00831.-
SINTESIS
Visto la Evaluación Trimestral suscrito por el equipo técnico del centro del Servicio Autónomo de Protección del Niño Niña y Adolescente Trujillano (S.A.P.N.N.A.T), donde hacen la recomendación que la adolescente (Se omite el nombre conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), sea reinsertada a su hogar biológico y en vista de la situación en que estaba la referida adolescente de Medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126 ejusdem, efecto al cual en virtud de estas normas de la misma Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se ordena el egreso Definitivo de la adolescente: (Se omite el nombre conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien permanecía en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT) y visto la recomendación del equipo técnico del centro de que se reincorpore a su hogar biológico.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abg. Jorge E. León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 11:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
El Secretario
Abg. Jorge E. León Alburjas
AARR/JELA/Sayonara.-
EXP: 00831.-