Sala de juicio N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: YUSMARY JOSEFINA VALERO RUBIO Y HENRRY JOSE MENDOZA MATHEUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.599.614 y 12.045.045.
Abogados asistentes: LIZMARK PERDOMO Y ENRIQUETA MULLER, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 92.060 y 109.345, respectivamente.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.
Expediente: 03423.
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha once (11) de Febrero de Dos Mil Cinco y admitido en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil cinco (2005), por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folios 01 al 04), los ciudadanos: YUSMARY JOSEFINA VALERO RUBIO Y HENRRY JOSE MENDOZA MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.599.614 y 12.045.045, respectivamente, asistidos por las abogadas: LIZMARK PERDOMO Y ENRIQUETA MULLER, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 92.060 y 109.345, respectivamente, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio signada al Nº 15. (folio 06), procreando un (01) hijo de nombre: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), según partida de nacimiento Nro. 2237, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera y por la Oficina del Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo. (folios 07 y 08). En fecha catorce (14) de Febrero de dos mil cinco (2005), se decretó la separación de cuerpos, y posteriormente, en fecha veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 12). Al folio N° 26, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: YUSMARY JOSEFINA VALERO RUBIO Y HENRRY JOSE MENDOZA MATHEUS, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán, Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 15.-

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece en que el padre tendrá un régimen de visitas amplio, según acuerdo mutuo entre los padres, tomándose en consideración lo más conveniente para su hijo, por otro lado el padre aportará a su hijo una obligación alimentaria de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000.oo) mensuales, pagados en dos partes de forma quincenal, es decir; Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) quincenal.

TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ ABOG. JORGE LEON

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON


ARR/JLA/sinney.-