REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º

Solicitante: Ángela Custodia Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.784.314
Abogada Asistente: Blanca Rosa Villamizar Berrios, inscrita en el I.P.S.A N° 37.488
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
EXP: 1125-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ÀNGELA CUSTODIA VÀSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.784.314, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: Carlos Eduardo, (Se omite los nombres de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) de 22, 17, 16 y 13 años de edad, respectivamente, asistida por la abogada: Blanca Rosa Villamizar Berrios, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 37.488, donde pidió sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: Luis Eduardo González, quien era venezolano titular de la cédula de identidad N° V-5.761.689, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folios 02, 03, 04, 05, 06); b) Acta de defunción de la mencionado fallecido (folio 10) y; Justificativo de los testigos mediante el cual las ciudadanas: Nelly Josefina Vásquez Betancourt y Katty Fabiola Méndez Pineda, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.319.365 y 10.406.011, respectivamente, al ser interrogadas: ¿Conocen de vista, trato, y comunicación a las personas ya mencionados y que son hijos del hoy fallecido: Luis Eduardo González, ?, respondieron: “Sí, nos consta que… son hijos del extinto: Luis Eduardo González” y manifestaron constarles que: aquellos son los únicos y universales herederos de dicho ciudadano. Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:



DISPOSITIVA

PRIMERO: se declara como únicos y universales herederos del ciudadano: LUIS EDUARDO GONZÀLEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.761.689, fallecido en fecha 26 de Mayo del 2006, como consta en el acta de defunción, Nº 128, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, a sus hijos: Carlos Eduardo, Maigualida Coromoto, Ender Yohan y Edgar Alexander González Vásquez, de 22, 17, 16 y 13 años de edad respectivamente.

SEGUNDO: En virtud, de que no se probó la condición de concubina de la ciudadana: ÀNGELA CUSTODIA VÀSQUEZ mediante la sentencia merodeclarativa respectiva, tal y como quedó establecido en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Julio del 2005, no se le declara heredera.

TERCERO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.



La Juez Suplente Especial

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
EL Secretario

Abg. Jorge E. León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia


EL Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas


AARR/MAPV/kdv.
EXP: 1125-2