República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

Solicitantes: se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: Medida de Protección
Expediente N° 00831


Vista la solicitud de permiso para participar en el primer Festival Deportivo Nacional, “La Mejor Jugada Frente a las Drogas” Misión Negra Hipólita Cojedes 2006, relativa a los niños: se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 09 y 10 años de edad respectivamente, partiendo el 02 de Noviembre del presente año, retornando el 11 de Noviembre del mismo, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, sólo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación que nos ocupa.

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se decreta permiso para participar en el primer Festival Deportivo Nacional, “La Mejor Jugada Frente a las Drogas” Misión Negra Hipólita Cojedes 2006, relativa a los niños: se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 09 y 10 años de edad respectivamente, partiendo el 02 de Noviembre del presente año, retornando el 11 de Noviembre del mismo.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

AARR/JELA/jmrb