SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 30 de Octubre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JOHANNA MARGARITA HERNANDEZ Y JUAN CARLOSPEREZ VERA, titulares de la cédulas de identidad n° 16.533.362 Y 16.534.018 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 1158-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría, es hija del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.533.362, domiciliado en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, a la par que tiene derecho de visitar a su hija y que a su vez la niña tiene el derecho de ser visitada por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Municipio Escuque del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha 25-08-06, en aportarle la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) quincenales, el padre también asume los gastos de asistencia medica, medicinas y vestidos, así como los gastos relativos a vivienda, cultura, recreación y deporte, igualmente en su eventualidad, además el mencionado ciudadano se comprometió en ayudar a pagar dos meses de alquiler donde vive la niña, hasta que la progenitora encuentre trabajo, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: JOHANNA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.533.362; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de esta beneficiaria, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 25-08-06, entre los ciudadanos JOHANNA MARGARITA HERNANDEZ Y JUAN CARLOS PEREZ VERA, titulares de la cédulas de identidad n° 16.533.362 Y 16.534.018, ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en donde el padre aportará la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) quincenales, el padre también asume los gastos de asistencia medica, medicinas y vestidos, así como los gastos relativos a vivienda, cultura, recreación y deporte, igualmente en su eventualidad además el mencionado ciudadano se comprometió en ayudar a pagar dos meses de alquiler donde vive la niña, hasta que la progenitora de la niña encuentre trabajo, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: JOHANNA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.533.362.-
SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas abierto a favor del ciudadano Juan Carlos Pérez Vera.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las11:50 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/JELA/jmrb
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