República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 30 de Octubre de 2006.
196º y 147º.

Parte solicitante: MARIA FELICITA PARRA DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 3.460.817.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 1185-2.

Síntesis.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA FELICITA PARRA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.460.817, quien actúa tanto en su nombre como en representación de sus hijos: GUSTAVO JOSÉ, DANIEL ALBERTO ARAUJO PARRA, venezolanos mayores de edad titulares de las cédula de identidad N° 9.317.433 y 10.035.760, de 30 y 29 años de edad respectivamente, y de su nieto (se omite el nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 20.790.342, de 16 años de edad, común heredero de la causa, por ser hijo de la difunta MARISOL DEL CARMEN MORON ARAUJO, hija de la solicitante ciudadana: MARIA FELICITA PARRA DE ARAUJO, donde solicita que su persona, sus hijos y nieto antes nombrados, sean declarados únicos y universales herederos del fallecido: ALFREDO DE JESÚS ARAUJO LINARES, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.269.165. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: ALFREDO DE JESÚS ARAUJO LINARES, signada bajo el Nº 665, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo. (Folio 05); b.) Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: ALFREDO DE JESÚS ARAUJO LINARES Y MARIA FECILITA PARRA, (Folio 06). c) Partidas de nacimiento de: GUSTAVO JOSÉ, DANIEL ALBERTO ARAUJO PARRA, (se omite el nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA) y MARISOL DEL CARMEN MORON ARAUJO, signadas bajo los Nros. 109, 2.381, 3480 y 83, expedidas la primera por el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, la Segunda por el Registrador Principal del Estado Trujillo, la tercera por el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo y la última por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, (folios 07, 08, 09 y 10); d.) Acta de Defunción de la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN ARAUJO PARRA. (folio 11) y e.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: Mirna Rosa Godoy Carrillo y Josefa Valera de Araujo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.504.468 y 2.266.375 respectivamente, al ser interrogadas: ¿…Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años …? respondieron: “…Si conocemos de vista trato y comunicación a la Señora: MARIA FELICITA PARRA DE ARAUJO, y sus hijos desde hace aproximadamente 30 años, …” ¿…Si de igual manera conocieron a nuestro común causante ciudadano: ALFREDO DE JESUS ARAUJO LINARES, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.269.165…? respondieron: “…Si lo conocimos de vista, trato y comunicación… ” ¿…Si de igual manera por ese conocimiento que de él dicen tener saben y les consta que falleció en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, el día Veintiséis (26) de Agosto del 2000…? respondieron: …Si nos consta que le ciudadano: ALFREDO ARAUJO, murió el 26 de Agosto del 2000, ” ¿…Si de igual manera saben y les consta que mi hija la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN ARAUJO PARRA, falleció en fecha 01-09-2002 y dejó un hijo de nombre Jesús Alberto Morón Araujo… ? respondieron: “…Si nos consta que la ciudadana MARISOL ARAUJO, murió el 01-09-2002 , así como también nos consta que dejó un hijo de nombre (se omite el nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA)…” ¿…Si igualmente saben y les consta que somos los Únicos y Universales Herederos del causante ALFREDO DE JESÚS ARAUJO LINARES… ? respondieron: “…Si nos consta que tanto su esposa MARIA FELICITA PARRA DE ARAUJO y sus hijos GUSTAVO JOSE, DANIEL ALBERTO ARAUJO PARRA, son los únicos y universales herederos…

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: ALFREDO DE JESÚS ARAUJO LINARES, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.269.165, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 665, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, a la ciudadana: MARIA FELICITA PARRA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.460.817, a sus hijos: GUSTAVO JOSÉ, DANIEL ALBERTO ARAUJO PARRA, venezolanos mayores de edad titulares de las cédula de identidad N° 9.317.433 y 10.035.760, de 30 y 29 años de edad respectivamente, y de su nieto (se omite el nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 20.790.342, de 16 años de edad.

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Juez Suplente Especial El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular.

Abog. Jorge León Alburjas.
ARR/JLA/sinney.
Exp N° 1185-2.-