SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MAYRA ALEJANDRA PÉREZ CONTRERAS Y DANNY JOSÉ VALERO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.050.587 y 13.765.586.
Abogado asistente: JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.687.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 05006.
SINTESIS
Los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA PÉREZ CONTRERAS Y DANNY JOSÉ VALERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.050.587 y 13.765.586., asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.687, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha diez y nueve (19) de Noviembre del dos mil (2000), por ante La Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija cuyo nombre es: (se omite el nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de la hija habida en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA PÉREZ CONTRERAS Y DANNY JOSÉ VALERO BRICEÑO, ya identificados, contrajeron en fecha diez y nueve (19) de Noviembre del dos mil (2000), por ante La Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 238.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la hija habida en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: MAYRA ALEJANDRA PÉREZ CONTRERAS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria y todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, recreación y deporte, donde el padre ciudadano: DANNY JOSÉ VALERO BRICEÑO, aportará la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la una cuenta de ahorros a nombre de la madre, en el Banco Occidental de Descuento; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre puede visitar a su hija todos los fines de semana; en cuanto a las vacaciones escolares, navidad, semana santa y carnavales, serán compartidas y de mutuo acuerdo.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Treinta y un días (31) días del mes de Octubre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.
Abog. Jorge León.
ARR/sinney.-
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