SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 31 de Octubre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: PACHECO HUGO ALIRIO y MATHEUS PULIDO MARITZA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.320.035 y 13.050.610
ASISTIDOS: ABOG. MARLENE CABEZAS, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 1200-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaría y Régimen de Visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: FABIANA ANDREINA PACHECO MATHEUS, de 01 año de edad, para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría, es hija del ciudadano PACHECO HUGO ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.320.035, domiciliado en el Barrio EL Milagro, Calle 7 Bis, Sector Adagro, Casa Nº 15-42 del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, a la par que tiene el derecho de compartir con su hija y a su vez la niña tiene el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, habida cuenta que el padre convino en fecha 11-10-2006, aportarle la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el padre depositará en cuenta de ahorros Nº 0003-0068-35-0100196570 del Banco Industrial de Venezuela, y como régimen de visita a favor del padre quien compartirá con su hija el día domingo desde las 10:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: MATHEUS PULIDO MARITZA JOSEFINA, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11-10-2006, entre los ciudadanos PACHECO HUGO ALIRIO y MATHEUS PULIDO MARITZA JOSEFINA, realizado por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, habida cuenta que el padre convino en fecha 11-10-2006, aportarle la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el padre depositará en cuenta de ahorros Nº 0003-0068-35-0100196570 del Banco Industrial de Venezuela, y como régimen de visita a favor del padre quien compartirá con su hija el día domingo desde las 10:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: MATHEUS PULIDO MARITZA JOSEFINA, ya identificada.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:45 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/amct
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