REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 04 de Octubre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Abog. MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Trujillo, en representación de la niña (Se omite el nombre conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento
N° Expediente: 04055
SINTESIS
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra tres meses sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que en dicho procedimiento no se ha publicado el edicto ordenado por este Tribunal, en fecha 03-10-2005, aunado al hecho de que los solicitantes no han impulsado este procedimiento, sólo procedió a la introducción de dicha solicitud, no cumpliendo de esta manera con los deberes que genera el iniciar un proceso judicial.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso de seis (06) meses, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero: Se decreta la perención de esta instancia del Procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, formulada por la Abog. MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Trujillo, en representación de la niña (Se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).

Segundo: Notifíquese a la Fiscal Octava del Ministerio Publico. Abogada. Marlene Cabezas.


La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz.
El Secretario

Abg. Jorge E. León Alburjas.



ARR/JELA/Sayonara.-