REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 04 de Octubre de 2006
196° y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: Carmen Marisol Briceño y Ramón Jesús Álvarez, titulares de la cédula de identidad N° V-5.762.667 y V-11.798.084
MOTIVO: Colocación Familiar a favor del niño: Wuillian Alejandro Álvarez Briceño.
EXPEDIENTE: N° 04105
SINTESIS
Consta en autos al folio 02, solicitud realizada por los ciudadanos: CARMEN MARISOL BRICEÑO y RAMÒN JESÙS ALVAREZ, de Colocación Familiar a favor del niño: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) por cuanto su progenitora falleció y el padre esta de acuerdo en que la ciudadana: CARMEN MARISOL BRICEÑO, se haga cargo de él.

Del resultado del informe social realizado en el hogar de la ciudadana: CARMEN MARISOL BRICEÑO, arrojó que reúne las condiciones necesarias para la colocación familiar del niño: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) especialmente la empatía del referido niño con su tío antes mencionada.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.


Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:

“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda”.


Del resultado de los referidos informes inserto a los folios (21 al 31), arrojaron que reúnen las condiciones sociales, psicológicas y psiquiatritas necesarias para asumir los riesgos que se derivan de la Colocación Familiar del niño: Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A)

Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana: CARMEN MARISOL BRICEÑO, cumple, con los requisitos de Ley para que le sea otorgada la Colocación Familiar, del niño: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) el Tribunal resuelve:

PRIMERO: Se decreta la colocación familiar del niño: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) en el hogar de la ciudadana: CARMEN MARISOL BRICEÑO, ya identificada, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado del niño por un lapso de seis (6) meses.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, EL Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. Leòn alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP: 04105