Trujillo, 04 de Octubre de 2006.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: MEDRANO RENDON HERNEDIS JUNIOR y MARIANGERLA KARINA CASTELLANOS VERGEL.
Abogado Asistente: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
Expediente N° 1149-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto al constar en autos que la niña: (Se omite el nombre conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, en este caso, es hija de MEDRANO RENDON HERNEDIS JUNIOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.922.013, domiciliado en la Avenida La Limpia, sector Curva del Molina, Barrio Carmelo Urdaneta, casa N° 77-79, Maracaibo, Estado Zulia, quien está obligado para con ella, a la par que tiene derecho de visitar a su hija y ella a ser visitada por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de este estado, mediante el presente fallo habida cuenta que el padre convino en fecha 28/08/2006, en aportarle la suma de cien mil bolívares (100.000,oo) mensuales, que estará depositando en cuenta de ahorros que la madre de la niña aperturara para tal fin, así mismo, ambos padres se comprometieron a cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que se le puedan presentar serán compartidos por ambos; igualmente se establece un régimen de visitas, donde la niña compartirá un mes con el padre y un mes con la madre contados a partir del 28-08-2006, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 y 8 de esa Ley en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 28/08/2006, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, donde el padre ciudadano MEDRANO RENDON HERNEDIS JUNIOR, estará depositando en la cuenta de ahorros que la madre de la niña aperturara para tal fin, así mismo, ambos padres se comprometieron a cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que se le puedan presentar serán compartidos por ambos, condiciones estas aceptadas por la madre.-

SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas, donde la niña compartirá un mes con el padre y un mes con la madre contados a partir del 28-08-2006.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial, El Secretario,


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge E. León Alburjas




ARR/JELA/Sayonara.-