Sala de Juicio Nª 02
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: María Guadalupe Maldonado Carrero y Martín Eduardo del Castillo López, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.038.670 y 82.029.188
Abogados asistentes: Glavic Catalina Ángeles Lucena y Gerardo José Bracho Mora inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nros. 64.286 y 59.516
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.
Expediente: 03881
SINTESIS
Mediante escrito recibido y admitido en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil cinco (2005), por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 01), los ciudadanos: MARÌA GUADALUPE MALDONADO CARRERO y MARTÌN EDUARDO DEL CASTILLO LÒPEZ, venezolana la primera y extranjero el segundo mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.038.670 y 82.029.188, respectivamente, asistida la primera por la abogado: Glavic Catalina Ángeles Lucena, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 64.286 y el segundo por el abogado: Gerardo José Bracho Mora, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 59.516, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha quince (15) de Julio de dos mil (2000), según acta de matrimonio signada al Nº 104, (folio 01), procreando un (01) hijo de nombre: (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) según partida de nacimiento Nro. 435, expedida la por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 21 de Julio del 2005, se decretó la separación de cuerpos, y posteriormente, en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil cinco (2005), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 15). Al folio N° 16, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MARÌA GUADALUPE MALDONADO CARRERO y MARTÌN EDUARDO DEL CASTILLO LÒPEZ, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha quince (15) de Julio de dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 104
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece en que el padre tendrá un régimen de visitas amplio, según acuerdo mutuo entre los padres o cuando alguna circunstancia especial, pero en el caso de que el padre desee pernoctar con su hijo fuera del hogar materno o algún lugar fuera del Estado Trujillo necesitara la autorización de la madre por otro lado el padre aportará a su hijo una obligación alimentaría de UN MILLÒN DOSCIENTOS MIL (Bs. 1.200.000.oo) bolívares mensuales, que serán depositado en una cuenta bancaria a nombre de la madre en el Nro. 0004719743 del Banco Occidental de Descuento, asimismo el padre deberá cancelar el pago de la vivienda hasta por un monto de Trescientos Cincuenta Mil (350.000,oo) bolívares mensuales, y suscribir al niño en un seguro médico, de igual manera correrá con los gastos de vestido y útiles escolares del niño
TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
AARR/JELA/Kdvd
EXP: 03881
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