República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 2


Trujillo, 05 de Octubre de 2006.
196° y 147°


Demandante: Yusmary Carolina Bracamonte, titular de la cédula de identidad Nro. 15.824.689.
Demandado: Edgar José Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad N° 9.178.299.
Motivo: Obligación Alimentaría Provisional.
Expediente: 05010.


El Tribunal observa del estudio del presente expediente de solicitud de obligación alimentaria, interpuesto por la ciudadana: Yusmary Carolina Bracamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.824.689, en contra del ciudadano: Edgar José Pérez Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.178.299, a favor de sus hijas: (se omiten los nombres de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 13, 11 y 09 años de edad respectivamente y vista la diligencia inserta al folio 14, donde la parte actora solicita a este despacho establezca una obligación alimentaria ya que el padre tiene tiempo que no cumple con sus obligaciones, el Tribunal pasa pronunciarse sobre tal solicitud en el término siguiente:


Dispositiva


PRIMERO: Se fija una obligación alimentaria provisional, para el beneficio de la adolescente y las niñas: (se omiten los nombres de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 13, 11 y 09 años de edad respectivamente, la cantidad de doscientos mil Bolívares (200.000,oo) mensuales, el cual el ciudadano: Edgar José Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad N° 9.178.299, debe aportar para el beneficio de sus hijas antes mencionadas, deberá ser descontado del sueldo que tiene como Agente (jubilado) de la Policía del Estado Trujillo, a razón del monto de la obligación alimentaria provisional establecida, todo conforme a lo establecido en los literales “a” y “c” respectivamente del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, a fin de que de cumplimento con lo aquí ordenado. Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas




En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.

Abog. Jorge León.



ARR/JLA/sinney
Exp N° 05010.-