Trujillo, 05 de Octubre de 2006
196° y 147°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: ALFREDO JOSE QUEIPO y MARIELVY LISSEIT OVIEDO DE QUEIPO, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.681.538 y 6.748.766.
Defensor Publico: ABG. LISBETH HERNÁNDEZ
Motivo: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
Actuación: 0993.-


SINTESIS

Vista la solicitud hecha por los ciudadanos: ALFREDO JOSE QUEIPO y MARIELVY LISSEIT OVIEDO DE QUEIPO, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.681.538 y 6.748.766, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, representantes legales del adolescente (Se omite el nombre conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Se omite el nombre conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la Defensor Publico de Protección, Abogada Lisbeth Hernández, donde solicitó al Tribunal Autorización para la venta de un inmueble (TERRENO) ubicado en el sector Juan Díaz del Municipio Escuque, Estado Trujillo, que corresponde a la cuota parte de sus hijos, el adolescente (Se omite el nombre conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Se omite el nombre conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), domiciliados en el Municipio Escuque del Estado Trujillo. El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que los solicitantes ejercen la patria potestad sobre ellos y los representan en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para el referido adolescente y niña en cuestión, porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos: ALFREDO JOSE QUEIPO y MARIELVY LISSEIT OVIEDO DE QUEIPO, ya identificados, para la venta de un inmueble (TERRENO) ubicado en el sector Juan Díaz del Municipio Escuque, Estado Trujillo, propiedad del adolescente (Se omite el nombre conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Se omite el nombre conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, de fecha 29-06-2005, bajo el N° 186, Tomo Cuarto del Protocolo Primero, registrado bajo el N° 187 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2005, de los libros respectivos, operación esta por la suma de seis millones ciento cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 6.156.000.00), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario,

Abg. Jorge E. Leon Alburjas.





AARR/JELA/Sayonara.-
EXP: 0993.-