SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Defensor Público Abogado: Omar Danilo Calderón.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento
Expediente: 1098-2.
SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la Defensora Pública N° 02 para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado: Omar Danilo Calderón, actuando en representación del niño: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del acta de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán, Estado Trujillo, bajo el Nro. 179, correspondiente al año 2001, en la cual se incurrió en el error material de colocar de manera errada el segundo apellido del progenitor del niño, de la siguiente manera: “…Olivares…”, siendo lo correcto: “….Oliveros…”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.


DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán, Estado Trujillo, bajo el Nro. 179, correspondiente al año 2001, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que el segundo apellido del progenitor del es: “….Oliveros…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12:30 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge León.




ARR/JLA/sinney.-