SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público.(E) Leida C. Rivas Sarache
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 1139-2.-

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la abogado: Leida C. Rivas de Sarache, en su carácter de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien representa al niño: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la acta de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia El Progreso del Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, bajo el Nro. 21, correspondiente al año 1996, en la cual se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de la madre BRAULIA INES HURTADO PEREZ, de la siguiente manera: “….11.105.705….”, siendo lo correcto: “….13.105.705….”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad, la cual se encuentran asentada, en la Prefectura de la Parroquia El Progreso del Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, bajo el Nro. 21, correspondiente al año 1996, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número correcto de la cédula de la madre es “…13.105.705…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abog. Jorge León.
ARR/JLA/sinney.
Exp N° 1139-2