REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 02
Trujillo, 05 de Septiembre de 2006

196° y 147°

Por presentado la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, personalmente por los cónyuges: RAFAEL ANTONIO BRICEÑO CHINCHILLA y DAMARIS EMILIA BLANCO ARTIGAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.498.599 y 9.323.642, respectivamente y ambos domiciliados en el Municipio Valera Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado: LUÌS GREGORIO UZCÀTEGUI ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 118.909 respectivamente désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente. Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-



La Juez Suplente Especial

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario

Abog. Jorge E. Leòn Alburjas





En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo




AARR/MAPV/Sayonara
Exp. N°