Exp.Nro.1.059-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTE ACTORA: Basilio Alvarez Ogando, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, soltero, domiciliado en Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.723.337, en su condición de representante legal de la Empresa Mercantil “BURGUER PAN, C. A.”
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado Miguel Sequera Adriani, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro.10.896.
PARTE DEMANDADA: Eddy Josefina Avila de Aranguren, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Independencia N° 11-33, Parroquia Chiquinquirá, frente a Radio Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.313.705.
DEFENSOR AD LITEM DE LA DEMANDADA: Abogado Alexis Albornoz, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro.58.080.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
Observa el Juzgador que en el presente caso no se pudo verificar la citación de la parte demandada, por lo que el Tribunal procedió a designar a un Defensor Judicial quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley en su debida oportunidad, así las cosas el Abogado designado al efecto Alexis Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.080, no cumplió diligentemente con los deberes inherentes a su cargo, pues se evidencia del estudio de las actas que conforman este proceso, que no existe prueba de que haya realizado alguna gestión para contactar a su representada, simplemente se limita a alegar en su escrito de pruebas, que ha tratado de contactar a su defendida en las direcciones obtenidas, sin presentar ningún soporte que acredite tal actuación; por otro lado, del estudio de estas actas se observa, que el referido Defensor Ad Litem no dio contestación a la demanda interpuesta; y es sabido, que el Defensor Ad Litem tiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, con respecto a los Apoderados Judiciales, de este modo se demuestra la negligencia por quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos, dejando en desamparo los derechos de la parte demandada.
De tal manera, es evidente que en el caso de autos, se produjo un incumplimiento en los deberes que implica el desempeño del cargo de Defensor Ad Litem, pues no cumplió con su deber de ejercer una defensa plena de los derechos de la parte demandada.
Por lo que en consecuencia, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza plena y efectivamente el derecho a la defensa, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal Designe nuevo Defensor Ad Litem, a los efectos de garantizar como se dijo, el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada, en consecuencia, se declara la Nulidad de todo lo actuado en esta causa, desde la designación del Defensor Ad Litem, Abogado Alexis Albornoz (Folio 156), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y especialmente por mandato de los Artículos 245 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Reposición de la Causa al estado de Designarle Un Nuevo Defensor Ad Litem a la demandada de autos Eddy Josefina Avila de Aranguren, en la presente demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue el ciudadano: Basilio Alvarez Ogando, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, soltero, domiciliado en Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.723.337, en su condición de representante legal de la Empresa Mercantil “BURGUER PAN, C. A., representado por el Abogado Miguel Sequera Adriani, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro.10.896; Contra: La referida demandada, ciudadana: Eddy Josefina Avila de Aranguren, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Independencia N° 11-33, Parroquia Chiquinquirá, frente a Radio Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.313.705, representada por su Defensor Ad Litem, Abogado Alexis Albornoz, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro.58.080, en consecuencia, se Declara la Nulidad de todo lo actuado, desde la designación del Defensor Ad Litem Abogado Alexis Albornoz, por auto de fecha 19-09-2005(Folio 156), en adelante, Y Así Se Decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dada, Firmada, Sella da y Refrendada en a Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.(2006). Años 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 3:15 de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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