…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, once (11) de octubre de dos mil seis.-
196° y 147°
Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo constante de diez (10) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos MARIO JOSE MONTILLA y CARMEN ELENA NUÑEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.408.825 y 15.217.736, respectivamente, el primero residenciado en el Sector La Playa, casa sin número y la segunda en el Sector Palo Negro, casa sin número, de la población de Carache Estado Trujillo, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación Alimentaria mensual para su hija SORANGEL DEYMAR MONTILLA NUÑEZ, comprometiéndose el ciudadano MARIO JOSE MONTILLA ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, así como los gastos relacionados con medicina, ropa, zapatos, útiles escolares, recreación y el 50% del canon de arrendamiento de la vivienda donde habita su hija. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 308-2.006 del libro respectivo, se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez
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