REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis.-
EXPEDIENTE N° 309-06.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 309/2.006, siendo la demandante: ROSA EDEN MORALES CAÑIZALEZ y el demandado: ENRIQUE ANTONIO TERAN por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, el cual fue formulado en fecha 13 de octubre de 2.006, por la demandante arriba mencionada, se cumplió con la citación de la parte demandada, y antes de la oportunidad fijada para el acto conciliatorio ambas partes se presentaron voluntariamente al Tribunal y manifestaron que llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: ENRRIQUE ANTONIO TERAN, se compromete a pasarle a la ciudadana: ROSA EDEN MORALES CAÑIZALEZ, quincenalmente para sus hijas: ROSENY CAROLINA y ROSEEN PATRICIA TERAN MORALES los alimentos por ella requeridos porque no puede dar cantidades de dinero fijas. Es por lo que este Tribunal, en vista del presente convenimiento acuerda de conformidad y en consecuencia, con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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