REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL

Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, treinta (30) de Octubre de dos mil seis.-

EXPEDIENTE N° 093/2.000.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 093/2.000, siendo la demandante: AURORA DEL CARMEN CALDERA BAPTISTA y el demandado: MODESTO ANTONIO FUENTES CORDERO, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue formulada en fecha 04 de octubre de 2.006, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: MODESTO ANTONIO FUENTES CORDERO, se compromete a pasarle a la ciudadana: AURORA DEL CARMEN CALDERA BAPTISTA para sus hijos: MERVIN OSCAR, DARWIN ANTONIO y OLIMAR VANESA FUENTES CALDERA, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,oo), mensuales, los cuales depositará en dos partes, es decir: CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000.oo) quincenales; así mismo, manifestó que como Bonificación de Fin de Año 2.006, ( AGUINALDOS) les depositará la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) de los cuales se destinará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para cada uno de sus hijos ya nombrados. Es por lo que este Tribunal, en vista del presente convenimiento acuerda de conformidad y en consecuencia, con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10: 30 a.m y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.