REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, treinta (30) de octubre de dos mil seis.-

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 218/2.003.
En fecha 05 de Noviembre de 2.003, se admitió la presente demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: HAYDEE COROMOTO GARCIA BOZA en contra del ciudadano: JOSE APOLINAR BOZA, en la misma fecha se ordenó CITAR al demandado para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda; se entregaron recaudos al Alguacil de este Juzgado. Se ofició al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo participándole la apertura del procedimiento.
En fecha 22 de Enero de 2004, diligenció el ciudadano Alguacil informando que se ha trasladado en muchas oportunidades al domicilio del demandado no logrando su ubicación personal, y la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda y lograr la citación personal del demandado.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA . Así se decide.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil seis.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a. m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.