LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196° y 147°
“EXPEDIENTE CIVIL Nº 2005-1217”
PARTE DEMANDANTE: Abog. CARLOS ALBERTO ABREU MENDEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 53.170, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: HIDALGO JOSE GARCIA PAREDES, ALFREDO JOSE GARCIA PAREDES, MILDRED CRISTINA GARCIA PAREDES Y GARDEL LISNAR GARCIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.831.881; 9.319.765; 10.418.019 y 18.097.851, respectivamente, con domicilio procesal en la población de Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Trujillo, Calle Sucre con Calle Bermúdez, diagonal a la Plaza Bolívar, casa Nº 04-35.-
PARTE DEMANDADA: ALIRIO ALBERTO GARCIA ARUCA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 60.063, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.398.341, domiciliado originariamente en la Avenida Las Flores, diagonal a la Farmacia Patty¨s de la ciudad de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo.- Actualmente según él , domiciliado en la ciudad de Valera, Plata III, casa Nº 36, vereda 15 con calle 6 del Estadio Trujillo.-
MOTIVO: “INTIMACIÓN DE HONORARIOS”.-
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, por demanda incoada por el Profesional del Derecho ALIRIO ALBERTO GARCIA ARUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.398.341, domiciliado en la ciudad de Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Trujillo; en la cual expresa que demanda formalmente en su propio nombre y representación, en defensa de sus derechos e intereses, a los ciudadanos HIDALGO JOSE GARCIA PAREDES, ALFREDO JOSE GARCIA PAREDES, MILDRED CRISTINA GARCIA PAREDES Y GARDEL LISNAR GARCIA DELGADO, respectivamente, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Honorarios del Abogado en concordancia con los artículos 274, 647 y 649 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto cursa demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el; tal como consta en este mismo Expediente, llevado por este Tribunal, la cual fue declarada SIN LUGAR, y según lo que expresa la doctrina la declaración “SIN LUGAR”, da como perdidosa a la parte demandante o accionante, lo que da lugar a la condena de las COSTAS, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declaró el Tribunal de la causa en su sentencia de fecha 24-11-2005, que riela a los folios 111 al 115, quedando definitivamente firme, es decir las COSTAS, se esta refiriendo en su más amplio sentido conceptual, que comprende COSTAS PROCESALES, corresponde a la parte según lo establece el artículo 23 de la Ley de Honorarios del Abogado COSTAS PERSONALES; así mismo solicita la intimación de los ciudadanos arriba señalados, se calcule los intereses moratorios.-
Con fecha Treinta de Enero de 2.006 y al folio 136 corre inserto escrito presentado por el Abogado reclamante de Honorarios profesionales, mediante la cual solicita medida preventiva de embargo sobre un vehículo.-
Con fecha Siete de Febrero del año Dos Mil Seis, corre inserto a los folios 137 al 141 auto de admisión de la demanda incoada y las respectivas boletas de citación ordenada.
Cursa al folio 148 exposición del Alguacil mediante la cual consigna la boletas de citación sin firmar por los demandados de autos.
Con fecha 23 de Febrero de Dos Mil seis, el abogado reclamante solicitó citación por carteles y boleta de notificación para el ciudadano: GARDEL LISNAR GARCIA DELGADO, quien se negó a firmar, lo cual le fue acordado según auto de fecha 07 de Marzo de 2006, cursante al folio 154; constando al folio 159 el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de procedimiento Civil y la consignación de los carteles a los folios 160, 161 y 162.
Cursa al folio 165 escrito presentado por el abogado reclamante de fecha 27-04-2006, mediante la cual solicita se le designe defensor ad litem a los ciudadanos: HIDALGO JOSE, ALFREDO JOSE Y MILDRED CRISTINA GARCIA PAREDES; acordado lo solicitado según auto cursante al folio 166 de fecha Dos de Mayo de Dos Mil Seis, designando al Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, quien a pesar de haber sido notificado no compareció a aceptar o a manifestar su excusa.
Cursa al folio 172, escrito del abogado reclamante solicitando decreto de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, identificado en el Expediente 1217; lo cual fue acordado según consta en el folio 179, aperturándose el correspondiente cuaderno de medidas.
Cursa al folio 175, exposición del alguacil mediante la cual consigna boleta de notificación firmada por el defensor ad litem abogado JOSE ALBERTO JAUREGUI, quien aceptó y prestó el juramento de Ley (folio 178), siendo citado según consta en el folio 181 y 182.
Cursa a los folios 184, 185 y 186, escrito de contestación presentada por el Abogado CARLOS ALBERTO ABREU MENDEZ actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los demandados de autos.
Cursa al folio 187, auto del Tribunal aperturando articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Corre a los folios 191y 192, diligencia y escrito de pruebas presentado por el Apoderado de la parte demandada.
Cursa a los folios 193 al 232, ambos inclusive, escrito presentado por el abogado reclamante y sus anexos.
Riela al folio 233, auto producido por el Tribunal mediante al cual agrega y admite las pruebas promovidas, dejándose constancia que la parte reclamante no promovió prueba alguna.
Rielan a los folios 234, 235, 236 y 237, escritos presentados por el abogado reclamante, mediante los cuales expone, en el primero de ellos, que sustenta el escrito cursante a los 193 al 197, en el segundo y el tercero, que decida conforme lo existe en el expediente y proceda a convocar las partes para nombrar retasadores.
MOTIVA
Vista y analizada la demanda conceptuada y tipificada reiteradamente por el demandante como de “Intimación de Honorarios”; verificado exhaustivamente el cumplimiento del proceso pautado en la Ley de Abogados y en el Código de Procedimiento Civil en lo aplicable, en todas sus etapas, lapsos e incidencias y, por lo tanto, el cumplimiento estricto del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, el Tribunal procede a emitir la respectiva sentencia en base a las siguientes consideraciones:
Tratase el presente proceso de la demanda evacuada en procedimiento mediante la cual, el ciudadano abogado en ejercicio ALIRIO ALBERTO GARCIA ARUCA, debidamente identificado en actas de este Expediente Civil N° 1.217 de la nomenclatura interna del Tribunal, en su propio nombre y representación, estima e intima en honorarios profesionales a la parte perdidosa en el juicio principal evacuado también en este Despacho por Resolución de Contrato de Arrendamiento, integrada por los ciudadanos HIDALGO JOSE GARCIA PAREDES, ALFREDO JOSE GARCIA PAREDES, MILDRED CRISTINA GARCIA PAREDES y ALFREDO LISNAR GRACIA DELGADO, quienes fueron condenados al pago de las costas procesales al ser declarada sin lugar dicha demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
Encontrándose este proceso en su etapa declarativa, corresponde a este juzgador resolver sobre el fondo de la cuestión planteada con fundamento en lo alegado y probado en autos, es decir, considerando el derecho alegado por el abogado intimante en su escrito de estimación e intimación incidental y, el rechazo, la contradicción y, en general, las objeciones tanto de hecho como de derecho planteadas por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ABREU MENDEZ, representante judicial de la parte intimada, en su contestación a la demanda mediante diligencia estampada en fecha 27 de junio de 2.006, inserta a los folios 184, 185 y 186, siendo la oportunidad procesal correspondiente y hábil para ello.-
Así las cosas, a criterio de este juzgador, queda determinado, declarado y establecido el derecho que tiene el abogado intimante, actuando en nombre propio y ejerciendo su propia defensa, de reclamar y materializar el pago de las costas procesales a que fueron condenados los intimados en la sentencia definitivamente firme recaída en el juicio principal por Resolución de Contrato de Arrendamiento, costas procesales consideradas en el sentido lato que le es atribuida legal, doctrinaria y jurisprudencialmente, es decir, incluyendo gastos procesales o litis expensas y honorarios de abogado conforme lo estipula el Artículo 22 de la Ley de Abogados, quedando pendiente y a ser determinado el alcance y los límites legales del derecho reclamado y aquí reconocido y declarado.
Realizado un análisis y estudio lógico jurídico, este juzgador no encuentra una norma legal que impida a un abogado profesional del derecho en ejercicio propio de su ministerio o práctica forense que, representándose a sí mismo y en su propio nombre, en este caso como parte demandada, se convierta en titular del derecho al cobro de honorarios profesionales como si estuviese representando y actuando en nombre de otra persona; consideración distinta y dudosa sería si el abogado actuase en su propio nombre y representación judicial como demandante, por cuanto es por su iniciativa autónoma e independiente que despliega la actividad profesional y, sin embargo, en este caso habría de considerarse su derecho y obligación de accionar, su derecho de acceder a la justicia, el derecho que le confieren las leyes de representarse judicialmente a sí mismo, etc, etc.- Es criterio de este juzgador que, en justicia, no se le puede negar al abogado intimante el derecho al cobro de honorarios profesionales por cuanto fue obligado a defenderse, a esforzarse mental y físicamente, al empleo de tiempo exclusivo y al despliegue de una actividad laboral inusitada, aún cuando la sentencia favorable recaída en el juicio principal, en la cual no hubo pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, fue favorable al abogado demandado y aquí intimante, por cuestiones eminente y meramente formales que en ningún momento fueron alegadas por dicho abogado demandado, correspondiéndole al Tribunal, de oficio y obligado procesalmente, a declarar su incumplimiento y, por ende, la no procedencia de la acción deducida, conllevando ello, también como obligación jurisdiccional, la condenatoria en costas que origina el derecho del abogado intimante a su cobro, incluyendo los honorarios profesionales, siendo, por ello que, este Tribunal, le reconoce y declara su derecho al cobro de honorarios profesionales conjuntamente con los costos del proceso en el porcentaje máximo del treinta por ciento (30%), ajustado tal derecho, como ya se dijo, a los límites y alcances de lo pautado en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, a cuyos parámetros y extremos se debe atener para la retasa alegada por el representante judicial de los intimados y cuya apertura procedimental aquí se ordena y, así se decide.-
De conformidad con lo pautado en el Artículo 278 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de pago de las costas procesales a que fueron condenados los demandantes perdidosos será distribuida por partes o cuotas iguales o, como expresamente lo indica dicha disposición legal “todas ellas (los co-demandantes) responderán de las costas por cabeza” y, así se decide.-
Expresamente el Tribunal declara abierto el procedimiento de retasa, al cual se acoge y alega la parte intimada en el escrito de contestación de la demanda de estimación e intimación.-
Ahora bien, con respecto al alegato esgrimido por el abogado intimante de que el abogado CARLOS ALBERTO ABREU MENDEZ no tiene la representación judicial de los intimados en este procedimiento, el Tribunal determina y deja establecido y declarado que dicho abogado, quien ejerció la representación en el juicio principal como apoderado, mediante instrumento poder legalmente otorgado y que se encuentra inserto en actas de este Expediente N° 1.217, siendo este proceso intimatorio una derivación del juicio principal, esta facultado jurídicamente para continuar ejerciendo la representación judicial de sus poderdantes y, así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de intimación de Honorarios, intentada por el Abogado ALIRIO ALBERTO GARCIA ARUCA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 60.063, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.398.341, domiciliado originariamente en la Avenida Las Flores, diagonal a la Farmacia Patty¨s de la ciudad de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo.- Actualmente según él, domiciliado en la ciudad de Valera, Plata III, casa Nº 36, vereda 15 con calle 6 del Estadio Trujillo, en contra de los ciudadanos: HIDALGO JOSE GARCIA PAREDES, ALFREDO JOSE GARCIA PAREDES, MILDRED CRISTINA GARCIA PAREDES Y GARDEL LISNAR GARCIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.831.881; 9.319.765; 10.418.019 y 18.097.851, respectivamente, con domicilio procesal en la población de Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Trujillo, Calle Sucre con Calle Bermúdez, diagonal a la Plaza Bolívar, casa Nº 04-35, representado por el Abogado CARLOS ALBERTO ABREU MENDEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 53.170.-
SEGUNDO: Se declara abierto el procedimiento de retasa, al cual se acoge y alega la parte intimada en el escrito de contestación de la demanda de estimación e intimación.-
De conformidad con el Artículo 248 ejusdem se ordena certificar por secretaría copia de la presente sentencia para su archivo en el Tribunal.
Regístrese, cópiese, publíquese y Notifíquese por haber sido proferido fuera del lapso de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. Betijoque, Diecinueve días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (19-10-2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Beltrán de Jesús Santiago Paredes
La Secretaria,
Abog. Darly Linares.-
En la misma fecha y siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,
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