LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Expediente N° 11.281


DEMANDANTE: JOSEPH TAHAN FACHEK,
C.I. N° V- 5.101.251,
REPRESENTADO POR EL
DR. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ,
I.P.S.A. N° 44.624.



DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL:
“MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.
DE SEGUROS (antes SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.), EN LA PERSONA DEL GERENTE LOCAL.



MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO (PÓLIZA).


FECHA DE ADMISIÓN: 13 DE JULIO DEL 2.005.


N A R R A T I V A

En fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005), se admitió por ante este Tribunal Escrito de Demanda, incoado por el ciudadano: JOSEPH TAHAN FACHEK, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.101.251, a través de su Apoderado Judicial, Abogado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.624, en contra de la Empresa Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.) en la persona de su Gerente, ciudadano: ALBERTO LABARCA, por el Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el cual alega su Actor, lo siguiente:

“…en fecha 15 de julio del 2.003, celebro un contrato de seguro con la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS…, con una vigencia de un año o sea… hasta el 15 de julio del año 2.004. y posteriormente renovó el contrato… con una vigencia de un año o sea vigente hasta el 15 de julio del año 2.005,… cuando había transcurrido un (1) año y doce (12) días de la vigencia de la póliza antes descrita, …, asiste al Centro Medico del Ojo, ubicado en Maracaibo…. Donde diagnostican catarata en ojo izquierdo y posteriormente en fecha 09 de agosto del año 2.004 fue intervenido quirúrgicamente……Dicha intervención tuvo un valor de…..(Bs. 2.135.000,°°),...Ahora bien….en fecha 13 de agosto del 2.004, procedió a solicitar a la empresa aseguradora…..la respectiva indemnización como consecuencia del siniestro ocurrido, …..: Sin que hasta los momentos no haya sido indemnizado tal como debió suceder de conformidad con las condiciones con que se pacto la póliza…... Por lo cual es que ante usted, ocurro muy respetuosamente para demandar como en efecto formalmente demando a la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes SEGUROS LA SEGURIDAD), Omissis.
…..y en consecuencia al pago de lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de……..(Bs. 2.135.000,°°), tal como se demuestra en la factura N° 000019385,…SEGUNDO: La cantidad……..(Bs. 640.000,°°) por concepto de Honorarios Profesionales,…….TERCERO: La indexación y daños y perjuicios desde el momento en que se dejó cumplir la obligación……CUARTO: Las costas y los costos que se causen….……”(Folios 1 al 3 y su Vto.).


En fecha Veinte (20) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005), el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Citación debidamente firmado por la Parte Demandada. (F. 18).

En fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2.005), la Parte Demandada a través de su Apoderada Judicial, Abogada MARÍA ELENA ORTA DE ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.654, consignó Escrito de Contestación a la Demanda, en los términos siguientes:

“PRIMERO:…rechazo y contradigo en cada una de sus partes la demanda…
SEGUNDO: Es cierto que mi representada suscribió con el demandante un seguro contenido en la Póliza Dorada de Salud número 4510319602655 siendo la suma asegurada por cobertura integral la cantidad de……Bs. 25.000.000, según se desprende del cuadro de póliza inserto al folio 08……..
TERCERO:…,rechazo que sea procedente la indemnización a la cual aspira el actor por los gastos ocasionados por la intervención quirúrgica……por lo siguiente:

El asegurado tendrá derecho a indemnización por atención médica, hospitalización o intervención quirúrgica que requiere en los siguientes casos:
d) enfermedad contraída u originada con anterioridad a la fecha de comienzo de esta póliza o durante los primeros cuatro (4) meses desde la emisión o de la inclusión del asegurado en la misma, conocida o diagnosticada después de un (1) año, contados a partir de esa fecha.
El asegurado asiste a consulta con el médico tratante….donde le diagnostica catarata en ojo izquierdo, la póliza fue emitida el 15 de Julio del 2003, es decir, que la enfermedad se diagnosticó antes del año de la póliza; … Es destacar, que la catarata se conoce como una enfermedad de larga data que se caracteriza por la opacidad del cristalino en forma degenerativa que trae como consecuencia la pérdida de la visión en forma progresiva y dolorosa; por lo tanto, era conocida por el asegurado antes del año de la póliza, por lo que se incumplió ….por lo que la demanda no es procedente, y así pido lo declare el Tribunal.
CUARTO: Rechazo que sea procedente la indexación solicitada.” (F.20 y 21).


Abierto a Promoción de Pruebas el presente Procedimiento, ambas Partes consignaron sus respectivos Escritos, en fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005), los cuales fueron agregados a los autos en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006) y admitidos el día Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).-

En fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Seis (2.006), este Tribunal ordenó la Paralización de la Causa, en virtud de la incidencia con relación al despacho de Pruebas emanado de este Tribunal. (F. 59).-

En fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), se ordenó previa notificación de las Partes, la Reanudación de la presente Causa en el estado en que se encontraba, por cuanto se recibieron las resultas de la Comisión de Pruebas emanada de este Tribunal.- (F. 75).-

En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), se dio por notificado de la Reanudación de la Causa, la Parte Demandante y en fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), se dio por notificada la Parte Demandada.

Siendo el día para dictar Sentencia, este Tribunal realiza las siguientes aseveraciones:


M O T I V A

PRIMERO
SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE
El encabezamiento del artículo 1.159 del Código Civil, establece que:

“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes………”

Por su parte el dispositivo técnico jurídico N° 1 de la Ley del Contrato de Seguro, dispone lo siguiente:

“El presente decreto Ley tiene por objeto regular el contrato de seguro en sus distintas modalidades; en ese sentido se aplicará en forma supletoria a los seguros regidos por leyes especiales.”

Mientras que el artículo 5 de la citada ley especial de seguros, señala, que:

“El contrato de seguros es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependen enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.
Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.”

SEGUNDO.
SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA

Estatuye el artículo 1.354 del Código Civil, que:

“Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

Por su parte el dispositivo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece, que:
“Las partes tienen la carga de probas sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.


Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza eminentemente civiles o mercantiles; la “carga de la prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda, y de acuerdo a las argumentaciones, excepciones y defensas contenidas en el Escrito de Contestación a la Demanda; y del análisis que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta, encuentra que la pretensión consiste en el cobro de bolívares derivados de un Contrato de Seguros; “Acción” esta fundamentada en los artículos 1.159, 1.264, 1.277 y 1.140 del Código Civil y 340 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose que la “Acción” que nos ocupa es de naturaleza Mercantil por excelencia contra la Demandada, Empresa Mercantil “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (antes SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.); ya que el accionante en su Petitorio, señala, que: “….es por lo que ciudadano Juez que en nombre de mi representado demando como en efecto lo hago a MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.). para que convenga o en su defecto sea condenado por este digno Tribunal al cumplimiento del contrato de Seguro suscrito y en consecuencia al pago de los siguiente:…..”(Vto., al folio 1 y F. 2). Y por lo tanto, la “Carga de la Prueba” debe distribuirse tomando en consideración lo ya expuesto, en cuanto a la Demanda y a la Contestación a la misma. Así se decide.

La Primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece, que:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.”
La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354, del Código Civil, dispone, que:

“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
“En la obra “De la Prueba en Derecho” de Antonio Roche Alvira se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que se funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa;

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia el demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder. C.A. Caracas, Mayo 2.000, Págs. 542 y 543. PP. 711.)

TERCERO
SOBRE LA LITIS
3.1. EN CUANTO A LA DEMANDA

En resumen, la Parte Actora alega en su Demanda, que:

“LOS HECHOS

…. en fecha 15 de julio del 2.003, celebro un contrato de seguro con la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS…, con una vigencia de un año o sea … hasta el 15 de julio del año 2.004. y posteriormente renovó el contrato…según se desprende del Cuadro de Póliza Dorada de Salud que se anexa……., con una vigencia de un año o sea vigente hasta el 15 de julio del año 2.005, la póliza de seguros están identificadas con el N° 4510319602655; conteniendo las coberturas básicas de hospitalización, cirugía y maternidad… cuando había transcurrido un (1) año y doce (12) días de la vigencia de la póliza antes descrita, exactamente el día 27/07/2.004, asiste al Centro Medico del Ojo, ubicado en Maracaibo…. Donde diagnostican catarata en ojo izquierdo y posteriormente en fecha 09 de agosto del año 2.004 fue intervenido quirúrgicamente….en el Centro Medico de Ojos, practicándosele intervención quirúrgica denominada Facoemulsificacion de Catarata mas implante de lente intraocular tal como se observa en el informe Post operatorio presentado por el referido centro asistencial……Dicha intervención tuvo un valor de…..(Bs. 2.135.000,°°), tal como se demuestra de la factura N° 000019385….Ahora bien ciudadano Juez, ….en fecha 13 de agosto del 2.004, procedió a solicitar a la empresa aseguradora…..la respectiva indemnización como consecuencia del siniestro ocurrido, …..: Sin que hasta los momentos no haya sido indemnizado tal como debió suceder de conformidad con las condiciones con que se pacto la póliza…..Debo acotar que para el momento en que ….suscribió el primer contrato de seguro ….., se edad era de sesenta y tres (63) años y para el momento de diagnosticarle la enfermedad tenía 64 años era factible entender que la empresa estaba en cuenta de su edad y acepto el riesgo establecido en el contrato. Por lo cual es que ante usted, ocurro muy respetuosamente para demandar como en efecto formalmente demando a la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes SEGUROS LA SEGURIDAD), omissis, a fin de que convenga o en caso contrario se le condene a pagar a mi mandante lasa cantidades que explanaré en el petitorio.

EL DERECHO.

…..la presente demanda se fundamenta en primer lugar en el contrato de seguro….., de conformidad con el artículo…1.159 del Código Civil, reza lo siguiente: “Omissis”……el artículo 1.264 del Código Civil expresan: “omissis”.. El artículo 1.264 establece el principio general en materia de obligaciones de que la obligación debe cumplirse tal como fue contraída, lo que doctrinalmente se ha denominado “cumplimiento en especie”, estableciendo la ley, en caso de contravención una obligación sustitutiva de pagar daños y perjuicios. Respecto al caso en estudio se precisa que el artículo 1.277 del Código Civil es vinculante por mandato del artículo 1.140 ejusdem. En efecto esta norma prevé: “Omissis”….Ciudadano juez, la extinta Corte Suprema de Justicia observa: “Omissis”. Uno de los métodos utilizados para lograr este equilibrio es la indexación, la cual ha sido definida por la Corte Suprema de Justicia de la siguiente forma: “Omissis”. También el Código de Comercio en su artículo 548, reza lo siguiente: “Omissis.” El artículo 560 ejusdem: “Omissis.”


PETITORIO.

……es por lo que ciudadano Juez que en nombre de mi representado demando como en efecto lo hago a MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.). para que convenga o en su defecto sea condenado por este digno Tribunal al cumplimiento del contrato de Seguro suscrito y en consecuencia al pago de lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de……..(Bs. 2.135.000,°°), tal como se demuestra en la factura N° 000019385,…SEGUNDO: La cantidad……..(Bs. 640.000,°°) por concepto de Honorarios Profesionales,…….TERCERO: La indexación y daños y perjuicios desde el momento en que se dejó cumplir la obligación……CUARTO: Las costas y los costos que se causen….

DISPOSICIONES FINALES

Solicito que la citación de la demandada….., se practique en la persona de su Gerente ciudadano ALBERTO LABARCA, omissis. Estimo la presente demanda en la cantidad de….(Bs. 2.775.500,°°),……señalamos como domicilio procesal la siguiente dirección:…el escritorio jurídico, ubicado en la Urbanización El Country, calle 1-A, Sector “K” casa sin número, en la ciudad de Valera, Municipio Valera……”(Folios 1 al 3 y su Vto.).


El Actor junto con su Demanda, acompañó los siguientes Instrumentos:

PRIMERO: Copia simple de Instrumento Poder que otorga el Actor al Dr. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, I.P.S.A. N° 44.624; por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Trujillo, con fecha 21 de Junio del 2005, inserto bajo el N° 38 del Tomo 58. (Folio 4 y 5).
SEGUNDO: Copia simple del Cuadro de Póliza Dorada de Salud N° 4510319602655, vigente hasta el día 15 de Julio del 2004; suscrita entre el ciudadano JOSEPH TAHAN FACHEEK, en condición de asegurado o beneficiario, y la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, Tipo de Cobertura: Integral más servicios odontológicos. 1 Bs. 25.000.000,°°. Folios 6 y 7.

TERCERO: Copia fotostática simple del Cuadro de Póliza Dorada de Salud N° 4510319602655, RENOVADA, vigente hasta el día 15 de Julio del 2005; suscrita entre el ciudadano JOSEPH TAHAN FACHEEK, en condición de asegurado o beneficiario, y la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, Tipo de Cobertura: Integral 1, más servicios odontológicos y funerario. Bs. 30.000.000,°°. Folios 8 al 12.
CUARTO: Copias Fotostáticas simples de “Informes Post Operatorio, de fecha 9 de Agosto del 2004, mediante el cual el Dr. ENRIQUE PIÑERÚA C., hace constar, que : “El paciente JOSEPH TAHAN FACHEEK, fue intervenido el 09 del presente mes por presentar Catarata en Ojo Izquierdo. Se practicó intervención quirúrgica: Facoemulsificacion de Catarata + Implante de Lente Intraocular”; así como también el respectivo Presupuesto de costo de tal intervención quirúrgica, según Factura Recibo N° 000019385, de fecha 9 de Agosto del 2004, expedidos por el Centro Médico de Ojos santa Rita, por la cantidad, de Bs. 2.135.000,°°. Folios 13 y 14.
QUINTO: Copia Fotostáticas simple de Informe de Siniestro, reportado por la Empresa de Seguros MAPFRE LA SEGURIDAD, de fecha 13 de Agosto del 2004, para ser llenado por el asegurado. Folio 15.

3.2. EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Ahora bien, citado legal, válida y legítimamente el Gerente Local de la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD DE SEGUROS, C.A.(antes SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.), de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, ciudadano ALBERTO LABARCA, tal como consta de diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho, que corre al folio 18, en consecuencia el día 22 de Septiembre en tiempo útil, hábil y temporáneo la Demandada en fecha 22 de Septiembre del 2005, dio Contestación a la Demanda y en síntesis, dijo lo siguiente:

“PRIMERO:
Salvo lo expresamente admitido, rechazo y contradigo en cada una de sus partes la demanda…
SEGUNDO: Es cierto que mi representada suscribió con el demandante un seguro contenido en la Póliza Dorada de Salud número 4510319602655 siendo la suma asegurada por cobertura integral la cantidad de……Bs. 25.000.000, según se desprende del cuadro de póliza inserto al folio 08……..
TERCERO: Con fundamento en la cláusula N° 13 de la respectiva póliza…., contenida en las Condiciones Generales aprobadas por la Superintendencia de Seguros, según oficio Nro. 1074, de fecha 20 de Febrero de 1.997, que rige el contrato de Seguros en referencia, rechazo que sea procedente la indemnización a la cual aspira el actor por los gastos ocasionados por la intervención quirúrgica……por lo siguiente:

POLIZA DORADA DE SALUD
CLAUSULA Nro. 13 DERECHO A INDEMNIZACION
El asegurado tendrá derecho a indemnización por atención médica, hospitalización o intervención quirúrgica que requiere en los siguientes casos:
d) enfermedad contraída u originada con anterioridad a la fecha de comienzo de esta póliza o durante los primeros cuatro (4) meses desde la emisión o de la inclusión del asegurado en la misma, conocida o diagnosticada después de un (1) año, contados a partir de esa fecha.
El asegurado asiste a consulta con el médico tratante….donde le diagnostica catarata en ojo izquierdo, la póliza fue emitida el 15 de Julio del 2003, es decir, que la enfermedad se diagnosticó antes del año de la póliza; como lo establece la cláusula transcrita en el párrafo anterior, la enfermedad era conocida por asegurado. Es destacar, que la catarata se conoce como una enfermedad de larga data que se caracteriza por la opacidad del cristalino en forma degenerativa que trae como consecuencia la pérdida de la visión en forma progresiva y dolorosa; por lo tanto, era conocida por el asegurado antes del año de la póliza, por lo que se incumplió con lo establecido en el literal d de la cláusula 13, ya transcrita., en consecuencia no tiene cobertura o derecho a indemnización, por lo que la demanda no es procedente, y así pido lo declare el Tribunal.
CUARTO: Rechazo que sea procedente la indexación solicitada..”(F.20 y 21.

El Tribunal deja constancia que la Demandada, sólo produjo copia fotostática certificada de Instrumento Poder que otorga a la Dra. MARÍA ELENA ORTA, I.P.S.A. N° 23.654 y a otros, por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha19 de Julio del 2005, inserto bajo el N° 40 del Tomo 139. Folios 22 al 24.

CUARTO
SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron pruebas en tiempo hábil, útil y temporáneo; así:

4.1. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La Parte Actora Promovió Pruebas, tal como se evidencia de los folios 28 y 29, las siguientes:

ÚNICO: Invoca el Mérito Favorable de Documentales:
La Parte Actora invoca el Mérito Favorables de los Instrumentos que acompañó con su Demanda, así:

a.- De la copia simple del Cuadro de Póliza Dorada de Salud N° 4510319602655, contrato que celebró el 15 de Julio del 2003, vigente hasta el día 15 de Julio del 2004; suscrita entre el ciudadano JOSEPH TAHAN FACHEEK, en condición de asegurado o beneficiario, y la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, Tipo de Cobertura: Integral más servicios odontológicos. 1 Bs. 25.000.000,°°. Folios 6 y 7.

b.-De la copia fotostática simple del Cuadro de Póliza Dorada de Salud N° 4510319602655, RENOVADA el 15 de Julio del 2004, vigente hasta el día 15 de Julio del 2005; suscrita entre el ciudadano JOSEPH TAHAN FACHEEK, en condición de asegurado o beneficiario, y la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, Tipo de Cobertura: Integral 1, más servicios odontológicos y funerario. Bs. 30.000.000,°°. Folios 8 al 12.

c.-De las copias Fotostáticas simples de “Informes Post Operatorio, de fecha 9 de Agosto del 2004, mediante el cual el Dr. ENRIQUE PIÑERÚA C., hace constar, que: “El paciente JOSEPH TAHAN FACHEEK, fue intervenido el 09 del presente mes por presentar Catarata en Ojo Izquierdo. Se practicó intervención quirúrgica: Facoemulsificacion de Catarata + Implante de Lente Intraocular”; así como también el respectivo Presupuesto de costo de tal intervención quirúrgica, según Factura Recibo N° 000019385, de fecha 9 de Agosto del 2004, expedidos por el Centro Médico de Ojos santa Rita, por la cantidad, de Bs. 2.135.000,°°. Folios 13 y 14.

d.-De la copia Fotostática simple de Informe de Siniestro, reportado a la Empresa de Seguros MAPFRE LA SEGURIDAD, de fecha 13 de Agosto del 2004, para ser llenado por el asegurado. Folio 15.

4.2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La Parte Demandada igualmente Promovió Pruebas, tal como se evidencia al folio 30,las siguientes:

PRIMERO: La Parte Demandada promueve el Valor y Mérito de:

Del Cuadro de Póliza Dorada de Salud N° 4510319602655, contentiva del Contrato de Seguro entre el Actor y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., donde se determina el monto de la suma asegurada.

SEGUNDO: Prueba de Informes:
La Parte Demanda promueve la Prueba de Informes y pide al Tribunal que requiera de la Superintendencia de Seguros que remita la Póliza Dorada de Salud en donde se encuentras las condiciones generales y particulares del Contrato de Seguro, aprobada según Oficio N° 1074, de fecha 20-02-1997, en especial el contenido de la cláusula 13, letra d.

TERCERO: Prueba Testifical:
La Parte Demandada promueve la Prueba Testimonial, del Dr. ENRIQUE PIÑERÚA.

En los términos expuestos quedó planteada la Controversia. Pero será del examen de las pruebas, las que resolverán la Causa.

QUINTO
ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Como quiera que, de conformidad con el numeral 1° del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, no es necesario producir la Póliza, la que consta en autos emanada de la propia Superintendencia de Seguros a los folios 43 al 58, y en la que se puede observar el contenido de la CLÁUSULA 13, LITERAL d), y que este Tribunal la valora como plena prueba, de conformidad con el artículo 433 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido solicitada como Prueba de Informes en concordancia con el artículo 509 ejusdem; ya que de acuerdo con el numeral 1° del artículo 4 de la señalada ley especial, siempre se presume que el Contrato de Seguro ha sido celebrado de buena fe.

Y en virtud, de que los Instrumentales consistentes en las copias Fotostáticas simples de “Informes Post Operatorio, de fecha 9 de Agosto del 2004, mediante el cual el Dr. ENRIQUE PIÑERÚA C., hace constar, que: “El paciente JOSEPH TAHAN FACHEEK, fue intervenido el 09 del presente mes por presentar Catarata en Ojo Izquierdo. Se practicó intervención quirúrgica: Facoemulsificacion de Catarata + Implante de Lente Intraocular”; así como también el respectivo Presupuesto de costo de tal intervención quirúrgica, según Factura Recibo N° 000019385, de fecha 9 de Agosto del 2004, expedidos por el Centro Médico de Ojos Santa Rita, por la cantidad, de Bs. 2.135.000,°° y que corren a los folios 13 y 14 son copias de documentos privados, que al ser concatenados con el Escrito de Contestación a la Demanda para este Tribunal tienen valor probatorio de indicios tanto para la enfermedad e intervención quirúrgica como del pago indemnizatorio que se reclama, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

LA CLAUSULA N° 13, LITERAL d), denominada “DERECHO A INDEMNIZACIÓN” de las Condiciones Generales del Contrato de Seguros o Póliza Dorada de Salud, celebrado entre el ciudadano: JOSEPH TAHAN FACHEK y la Empresa Mercantil “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS; establece lo siguiente:

“El asegurado tendrá derecho a indemnización por atención médica, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera en los siguientes casos:
d) Enfermedad contraída u originada con anterioridad a la fecha de comienzo de esta Póliza o durante los primeros cuatro (4) meses desde la emisión o de la inclusión del asegurado en la misma, conocida o diagnosticada después de un (1) año, contados a partir de esta fecha”. (Folios 50 y 51).

Ahora bien, la Parte Demandada en la Contestación a la Demanda con respecto a la enfermedad e intervención de la Parte Actora, ciudadano: JOSEPH TAHAN FACHEK, dice lo siguiente:

“El asegurado asiste a consulta con el médico tratante….donde le diagnostica catarata en ojo izquierdo, la póliza fue emitida el 15 de Julio del 2003, es decir, que la enfermedad se diagnosticó antes del año de la póliza; como lo establece la cláusula transcrita en el párrafo anterior, la enfermedad era conocida por asegurado. Es destacar, que la catarata se conoce como una enfermedad de larga data que se caracteriza por la opacidad del cristalino en forma degenerativa que trae como consecuencia la pérdida de la visión en forma progresiva y dolorosa; por lo tanto, era conocida por el asegurado antes del año de la póliza, por lo que se incumplió con lo establecido en el literal d de la cláusula 13, ya transcrita., en consecuencia no tiene cobertura o derecho a indemnización, por lo que la demanda no es procedente, y así pido lo declare el Tribunal.” (Vto., al folio 20 y folio 21).

Dice la Demandada que la catarata “se conoce como una enfermedad de larga data que se caracteriza por la opacidad del cristalino en forma degenerativa”; y que tal enfermedad era conocida por el asegurado, ya que la “pérdida de la visión es progresiva y dolorosa”; intentando decir la Demandada que el asegurado tenía la enfermedad y que no hizo conocer a la Aseguradora de la misma; razón por lo que no debe indemnizarse. Pero resulta que, esta afirmación de que la catarata es “enfermedad de larga data” y que el asegurado conocía la misma, en ningún momento la Parte Demandada probó tal afirmación; y más si este Tribunal no tiene los conocimientos periciales para determinar la data de ninguna enfermedad. Así se decide.
Ahora bien, la normativa contenida en el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, la que vino a sustituir la normativa contenida en el Título XVIII denominado del SEGURO EN GENERAL Y DEL TERRESTRE EN PARTICULAR contenido en el Libro Primero del Código de Comercio; contiene un principio de una especie de “Indubio Pro Asegurado” a la manera del principio protector del trabajador del “Indubio Pro Operarum”, que permite interpretar cláusulas ambiguas u oscuras a favor del asegurado, establecido en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley del Contrato de Seguro; por lo que el contenido del literal d) de la Cláusula 13 de la Póliza Dorada Salud emitida por la Empresa Mercantil “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, la interpreta este Tribunal como oscura; y por existir dudas en la Contestación a la Demanda, es la razón por lo que de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Demanda propuesta debe Decretarse con Lugar. Así se Resuelve.

DISPOSITIVA

En base a los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y especialmente del Quinto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Con Lugar, la Demanda propuesta en fecha 13 de Julio del 2005, por el ciudadano: JOSEPH TAHAN FACHEK, en su condición de asegurado e identificado en autos, representado por el Dr. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado en autos, contra la Empresa Mercantil: “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (antes SEGUROS LA SEGURIDAD), en su condición de Empresa Aseguradora, identificada en autos; de conformidad con los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 4 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, 1.264 del Código Civil en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia:
PRIMERO: Se Condena a la Demandada, la Empresa Mercantil “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (antes SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.), a pagarle al Demandante, ciudadano: JOSEPH TAHAN FACHEK, la cantidad, de: DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.135.000°°), por concepto de pago indemnizatorio derivados por gastos de enfermedad e intervención quirúrgica “Facoemulsificación de Catarata +Implante de Lente Intraocular”, en fecha 9 de Agosto del 2004; en virtud del Contrato de Seguro que suscribió con la citada empresa bajo la denominación Póliza Dorada de Salud N° 4510319602655, vigente para el momento de dicha intervención por haber sido renovada la misma el día15 de Julio del 2004.

SEGUNDO: de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar experticia complementaria sobre la citada cantidad, para determinar la indexación o la pérdida del valor que pudo haber tenido la misma, de acuerdo a los índices de inflación llevados por el Banco Central de Venezuela, desde el día de la interposición de la presente Demanda (13-07-2005), hasta que la misma quede definitivamente firme. Para lo cual el Tribunal designará un solo experto, al tercer día de Despacho en que la Sentencia haya quedado definitivamente firme, si la misma no fuere apelada. En caso de haber apelación, al tercer día de Despacho siguiente al recibo del expediente, si la misma fuere confirmada.
TERCERO: No se Condena costas a la Demandada, por no tener temeridad ni mala fe en su defensa.

CUARTO: Notifíquese a la Superintendencia Nacional de Seguros de la presente Sentencia con el fin de que tome las previsiones del caso.-

Queda Así establecido.-

Cópiese, Regístrese y Publíquese.-

Dado, Sellado, firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, Estado Trujillo, a los Dieciséis (16) Días del Mes de Octubre del Dos Mi Seis (2.006). – Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. – El Juez Titular, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).-


El Secretario




TRVB/DJCH/Anabel.-
Expediente N° 11.281