REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. - VALERA, VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2.006).–

196° y 147°. –

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el N° de Trámite 2006-5403-TMV, de fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006), constante de Seis (06) folios útiles, el presente Libelo de Demanda intentado por la ciudadana: MARÍA AURORA MATHEUS DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.398.374, domiciliada en el Callejón N° 02, Angostura, Casa N° 26, Barrio La Plata, Sector La Marchantita, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS BELTRAN ESPINOZA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.027; en CONTRA del ciudadano: JHONJANY PEÑALOZA PRADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, por el Motivo: DESOCUPACIÓN.- En consecuencia, este Tribunal, ordena que se registre en el Libro de Causas y antes de proceder a verificar los requisitos de admisibilidad de la presente Demanda, se observa que la Parte Demandante estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), pero es el caso que el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Demandante estimará la cuantía cuando el valor de la cosa no conste, pero sea apreciable en dinero, y por cuanto se observa que en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, de fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006), bajo el N° 43, Folios 124, estimaron que las mejoras objeto de la presente demanda tiene un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo, como se observa la cosa demandada si tiene un valor, la cual excede la cuantía establecida para este Tribunal, de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha Treinta (30) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), emanada del extinto Concejo de la Judicatura, por lo que NO SE ADMITE y este Tribunal DECLARA SU INCOMPETENCIA, por la Cuantía de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.- Désele entrada y regístrese en el Libro de Causas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir los cinco (5) días siguientes a la presente decisión, con el fin de que las Partes ejerzan la Regulación de Competencia.- En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada en el Libro de Causas bajo el N° 11.385.- Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Independencia. El Juez Provisorio, (fdo) Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo. Hay el Sello del Tribunal.- La anterior es copia fiel y exacta de su original que se expide en Valera a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).
El Juez

Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios

El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo