REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera; 23 de Octubre de 2006
195° y 147°
PARTE DEMANDANTE: VIDAL JOSE SANTIAGO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 3.672.261, asistido por el abogado JOSE GREGORIO VIERAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.032.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO SANTIAGO y RAFAEL ENRIQUE VALERO, titulares de las cédulas de identidad Números 1.396.676 y 9.496.413, asistidos por el abogado WILLIAN NUÑEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62840..
MOTIVO: INTERLOCUTORIA.
SINTESIS PROCESAL:
En escrito presentado por el ciudadano VIDAL JOSE SANTIAGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.672.261, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE GREGORIO VIERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.032, ocurrió por ante este Tribunal para interponer lo siguiente:
...Que en fecha 24 de Enero de 2006, por ante este Despacho y en el expediente No. 4889, folios 28 al 31, se celebró transacción que puso fin al juicio entre los ciudadanos MANUEL HUMBERTO SANTIAGO, RAFAEL ENRIQUE VALERO y VIDAL JOSE SANTIAGO BRICEÑO, identificados en autos, los dos primeros con el carácter de arrendatarios y el último como arrendador de un inmueble constituido por un local comercial que se encuentra ubicado en la Avenida 14, entre calles 6 y 67, No. 8-54, Valera Estado Trujillo…
...Que los arrendatarios aceptaron, convinieron en dicha transacción en todo lo alegado en la demanda y se comprometieron a cancelar los cánones de arrendamiento y la totalidad de la deuda contraída con la empresa Hidroandes, cuya suma ascendía a la cantidad de Un Millón Seiscientos doce mil noventa y tres bolívares (Bs. 1.612.093,00) para la fecha del convenimiento.
En fecha 02 de octubre de 2006, el tribunal mediante auto ordenó una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, quedando las partes debidamente notificadas por intermedio del alguacil de este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 233 eiusdem, a fin de que las partes promovieran y evacuaran las que crean convenientes
En fecha 11 de octubre de 2006, el demandante de autos, VIDAL JOSE SANTIAGO BRICEÑO, asistido por el abogado JOSE GREGORIO VIERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.032, promovió y ratificó los alegatos insertos en autos, tales como: A.- La transacción realizada por su persona en condición de arrendador y los ciudadanos MANUEL HUMBERTO SANTIAGO y RAFAEL ENRIQUE VALERO, identificados en autos, donde se pone fin al presente juicio. B.- La comunicación que le envió a la empresa Hidroandes de fecha 14 de septiembre de 2006, la cual riela al folio 37. C.- Comunicación que le hiciera la empresa Hidroandes suscrita por el Jefe de Servicios Comerciales donde se informa el incumplimiento del pago, cursante al folio 39.- D.- El movimiento bancario de la cuenta de ahorros No. 0133-001083, del Banco Mercantil, donde se observa que los demandados de autos , no han cancelado los cánones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, y que rielan de los folios 40 al 48, según movimiento de cuenta. E.- Promuevo la falta de contestación a la solicitud de ejecución forzosa propuesta en el presente expediente...
En fecha 16 de octubre de 2006, compareció la parte demandada MANUEL HUMBERTO SANTIAGO, asistido del abogado WILIAN NUÑEZ, y en la oportunidad legal promovió las siguientes pruebas: A.- Un nuevo convenio de pago suscrito con la empresa Hidroandes dn fecha 16 de Octubre de 2006, en la cual se establecen las fechas en que debe pagar las cantidades de un millón Novecientos setenta mil setecientos cuarenta y dos bolivares (Bs. 1.970.742,00), alegando que tiene intención de pagar la deuda pendiente con dicha empresa. B.- Promueve e invoca el valor de tres (03) depósitos numerados 420595299, 391215766 y 431850108 por las cantidades de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (260.000,00 Bs), fechados a mano asi: 09-10-06, 05-09-06 y 05-09-06, donde está pagando los meses de julio, agosto y septiembre de 2006, en la cuenta de Ahorros No. 133001083, cuyo titular es el ciudadano VIDAL SANTIAGO BRICEÑO y como pago de los meses julio, agosto y septiembre de 2006.
Para decidir el Tribunal lo hace y al efecto establece:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Vistos los alegatos anteriores, formulados por ambas partes en la articulación probatoria ordenada, así como también el acta de transacción realizada por las partes, regida por los términos allí invocados, y como quiera que dicha transacción fue homologada por este Tribunal, sobre la cual no se ejerció recurso alguno, por lo que quedó definitivamente firme y uno de los efectos de la cosa juzgada, como lo es la inmutabilidad del mandato que nace de la sentencia, considera este juzgador, que la cosa juzgada dimana del órgano jurisdiccional legitimo que ha dictado el fallo y claro está y se desprende de los autos el incumplimiento de la transacción por parte de los demandados, toda vez que no cursa en autos que la parte demandada haya pagado los montos ofrecidos, ni en forma oportuna de cánones de arrendamientos, ni los montos ofrecidos por los pagos de servicios, obligaciones adquiridas y descritas en el escrito transaccional. Ahora bien en cuanto a las pruebas traídas por la parte demandante y demandada en su oportunidad, considera este sentenciador que efectivamente la parte actora alegó y demostró el incumplimiento por la parte demandada y motivo a ello solicitó la ejecución del fallo, es decir de la transacción, en virtud de que precisamente la transacción como acto de auto de composición procesal tiene la autoridad de cosa juzgada y que los demandados no dieron cumplimiento en los plazos fijados para ello, por lo que es menester indicar, que debido a tal incumplimiento, el juicio debe entrar en fase de ejecución. Resulta cierto que los demandados pretenden enervar los dichos del actor, trayendo a la causa recaudos en que dicen que efectivamente demuestran su incumplimiento, y tales recaudos lo conforman un nuevo convenio de pago que le expidió la empresa Hidroandes, donde se reflejan nuevos montos, fechas y periodos de cancelación, el cual es valorado a favor del actor, por considerar este Tribunal que tal convenio, demuestra que el demandado de autos está incumpliendo en el pago de los servicios, adquiriendo el demandado de autos a través de dicho convenio un nuevo compromiso, de pagar el consumo de los servicios de agua, por cuanto no demuestran el pago oportuno de los cánones de arrendamiento de los meses de julio, agosto y septiembre de 2006, ya que fue tachada la fecha en la parte superior derecha de los depósitos números 391215766 y 431850108, observándose que en el área de validación ubicada en la parte izquierda de los mismos se evidencia que los tres (03) recibos fueron realizados en fecha 05 de Octubre de 2006, hecho este que demuestra el pago inoportuno o extemporáneo de los mismos y aun mas, fueron tachados para inducir en error a este Tribunal, en la fecha superior derecha y no se procedió a la salvatura correspondiente, por lo que la presente incidencia debe declararse a favor de la parte actora y así se decide, acotándose además que se imputarán dichos montos a los meses de julio, agosto y septiembre de 2006, motivo por el cual este Tribunal acuerda decretar la Ejecución voluntaria de la transacción, la cual comenzará a correr a partir de que conste en autos la última notificación de las partes con respecto a la presente decisión, fijando un lapso de diez días de despacho a la parte demandada, para que efectúe el cumplimiento voluntario de la transacción, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, por considerar además que la parte demandada incumplió la cláusula tercera del escrito transaccional y como quiera que el fundamento de dicha entrega lo constituye la apreciación del hecho implicado en la transacción celebrada, dándole valor a los hechos establecidos y la interpretación dada por este sentenciador de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la incidencia y por ende decreta la Ejecución voluntaria de la transacción, la cual quedó en los términos antes indicados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada de la presente decisión por haber resultado vencido.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en Valera a los veintitrés (23) días el mes de Octubre de Dos mil seis.
El Juez,

Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria Temporal,

TSU.Maria Gladys Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

TSU Maria Gladys Briceño
REBV/mgb/ Ender
Exp. 4889