M O T I V A:
Este Tribunal antes de dictar el fallo correspondiente hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada por la parte actora, en fecha 14 de Julio de 2005 fue recibida y admitida posteriormente en fecha 21 de Julio de 2005, demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada por el ciudadano: JOSÉ AMADOR PETAQUERO MARÍN, contra el ciudadano: CLISANTO PETAQUERO MARÍN, por Nulidad de Documento.-
SEGUNDO: Admitida la presente demanda, este Tribunal ordenó la citación del Demandado, ciudadano: CLISANTO PETAQUERO MARÍN, quien legalmente citado y, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma quedando CONFESO.-
TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente juicio, solamente la parte actora, hizo uso de ese derecho y promovió los testigos: JOSÉ LEÓN ANDRADE GONZÁLEZ y GREGORIO ANDRADE MARÍN, quienes fueron debidamente examinados ante este Tribunal, al haber sido interrogados dichos testigos por la parte actora, observa este Tribunal que dichos ciudadanos son unos testigos referenciales ya que no conocen a ciencia cierta los hechos; motivo por el cual este Tribunal desecha como prueba las declaraciones rendidas por dichos testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:
Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda instaurada por el ciudadano JOSÉ AMADOR PETAQUERO MARÍN, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.646.648, con domicilio en la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, a través de su apoderada judicial, abogada: JEANNETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nro. 77.965, contra el ciudadano: CLISANTO PETAQUERO MARÍN, quien es venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.303.744, con domicilio en la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, POR NULIDAD DE DOCUMENTO y en consecuencia se declara LA NULIDAD ABSOLUTA del

mencionado documento.- ASÍ SE DECIDE.- EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del demandado de autos, ciudadano: CLISANTO PETAQUERO MARÍN , ello de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber dado contestación a la demanda en la oportunidad procesal fijada por este Tribunal de la causa en fecha 20 de octubre de 2005.-
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la Demanda instaurada por el ciudadano: JOSÉ AMADOR PETAQUERO MARÍN, contra el ciudadano: CLISANTO PETAQUERO MARÍN, ampliamente identificados en autos.-
TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, del documento autenticado por ante este Tribunal en fecha 8 de enero de 1991, el cual quedó anotado bajo el Nº 04, Tomo III de los Libro de Autenticaciones folios 115 frente al 116 frente.-
CUARTO: Se condena al demandado ciudadano: CLISANTO PETAQUERO MARÍN, anteriormente identificado a cancelarle al ciudadano: JOSÉ AMADOR PETAQUERO MARÍN, igualmente identificado en autos, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) monto este que cubre la suma demandada incluyendo los Honorarios Profesional de la Apoderada Judicial de la parte actora, así como las costas y costos por haber resultado totalmente vencidos en este juicio ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: Se le concede un plazo improrrogable de ocho (8) días para la entrega del vehículo al demandado de autos, contados a partir de la notificación de la referida sentencia.-
SEXTO: Por cuanto la sentencia se dicto fuera del lapso se acuerda notificar a las partes mediante boleta.- Líbrense boletas y Provéase lo conducente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil Seis.-
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, y se publicó siendo las doce (12:00) antes meridiem, se libraron boletas y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
La Secretaria,