REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.833-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ YOVANY TERAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-16.805.783, domiciliado en el Caserío El Volcán, cerca de la entrada del centro Turístico Guirigay, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Octubre del dos mil seis, ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado y medicina si es necesario, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARIA CANDIDA QUINTERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.391.792, domiciliada en el Caserío Visun, de Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: CRISTIAN YOVANNY TERAN QUINTERO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado, medicina si es necesario, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño: CRISTIAN YOVANNY TERAN QUINTERO, dicha cantidad será en efectivo a la parte demandante por el padre del niño en referencia tal como fue expuesto en el Acto Conciliatorio.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía