GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.835-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: SILVINO ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°. V-4.962.000, domiciliado en el Barzalito 6, vereda 26, casa Nº 14, Parroquia y Municipio Bocono del Estado Trujillo, y quien trabaja como Camillero en el Hospital “Rafael Rangel” de esta misma jurisdicción, en fecha diez (10) de octubre del dos mil seis, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, los cuales serán descontados por intermedio de la intendencia del Hospital “Rafael Rangel” igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también quince (15) Cesta Tickets mensuales, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: OMAIRA COROMOTO AZUAJE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, divorciada, Educadora, titular de la cédula de identidad N°. V-4.304.459, domiciliada en el sector Vega Abajo, vía Fundación La Salle, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los adolescentes: WILMER ANTONIO, YSABEL VIRGINIA y YERALDINE DEL VALLE AZUAJE AZUAJE, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, los cuales serán descontados por intermedio de la intendencia del Hospital “Rafael Rangel” igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también quince (15) Cesta Tickets mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de los adolescentes WILMER ANTONIO, YSABEL VIRGINIA y YERALDINE DEL VALLE AZUAJE AZUAJE, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil seis.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente N°. 1.835-2006