REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO.-

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1814-2006
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
LAS PARTES:
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA ANTOLINEZ CASTRO, venezolana, menor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 21.205.403, estudiante, con domicilio en la Parroquia Rafael Rangel (San Rafael), Municipio Boconó, Estado Trujillo, y quien se encuentra representada por su progenitora ciudadana: NORA CASTRO CARBAJAL, mayor de edad, venezolana, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.782.613, del mismo domicilio que la adolescente.-
DEMANDADO: JOSÉ MARQUIS AVILA TERÁN, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 18.251.164, domiciliado en el Volcán de las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo.-

SINTESIS PROCESAL:

En fecha veinte (20) de junio de dos mil seis, compareció ante este Tribunal de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: DIANA CAROLINA ANTOLINEZ CASTRO, venezolana, menor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 21.205.403, estudiante, con domicilio en la Parroquia Rafael Rangel (San Rafael), Municipio Boconó, Estado Trujillo, y quien se encuentra representada por su progenitora ciudadana: NORA CASTRO CARBAJAL, mayor de edad, venezolana, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.782.613, del mismo domicilio que la adolescente, solicitando Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) MENSUALES, para su niño: MAIKOL GUZMAN AVILA ANTOLINEZ, por su padre, ciudadano: JOSÉ MARQUIS AVILA TERÁN, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 18.251.164, domiciliado en el Volcán de las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio tres (03), cursa la Partida de Nacimiento del niño: MAIKOL GUZMAN AVILA ANTOLINEZ.-
A los folios cuatro (04), del presente expediente el Tribunal admite la solicitud de Obligación Alimentaria, y acuerda la citación del demandado, ciudadano: JOSÉ MARQUIS AVILA TERÁN, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo, mediante telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio seis (06), corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consignó la boleta de citación que le firmó y otorgó el ciudadano: EDUARDO ANTONIO GOMEZ y el Tribunal la agregó a sus autos.-
Al folio ocho (08), corre inserto el Acto de Conciliación de las partes, el cual no se verificó, por cuanto la parte demandante, no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, el demandado procedió a dar contestación a la demanda.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar Sentencia en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana DIANA CAROLINA ANTOLINEZ CASTRO, venezolana, menor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 21.205.403, estudiante, con domicilio en la Parroquia Rafael Rangel (San Rafael), Municipio Boconó, Estado Trujillo, y quien se encuentra representada por su progenitora ciudadana: NORA CASTRO CARBAJAL, mayor de edad, venezolana, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.782.613, del mismo domicilio que la adolescente, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES a favor del niño MAIKOL GUZMAN AVILA ANTOLINEZ, por su padre, ciudadano: JOSÉ MARQUIS AVILA TERÁN, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 18.251.164, domiciliado en el Volcán de las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo.- SEGUNDO: En la oportunidad fijada para llevarse a efecto el Acto de Conciliación de las partes, el mismo no se verificó, por cuanto sólo se presentó la parte demandada.- TERCERO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado procedió a dar contestación en los siguientes términos: “Yo ofrezco para mi hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales”, para el cumplimiento de la obligación.- CUARTO: Durante el lapso probatorio, abierto de pleno derecho por el termino de ocho (8) días hábiles a partir del 28 de septiembre de 2006, ninguna de las partes promovió prueba alguna. - CUARTO: Observa la Juzgadora, al ser MAIKOL GUZMAN AVILA ANTOLINEZ hijo del demandado, porque así consta en su partida de nacimiento, inserta al folio tres (03), éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo estatuyen los artículo 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento, posibilidades económicas que presuntamente tiene ya que ofreció la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), la demandante no asistió al acto conciliatorio ni probo nada que le favoreciera, es por lo que el Tribunal acuerda fijar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: DIANA CAROLINA ANTOLINEZ CASTRO, venezolana, menor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 21.205.403, estudiante, con domicilio en la Parroquia Rafael Rangel (San Rafael), Municipio Boconó, Estado Trujillo, y quien se encuentra representada por su progenitora ciudadana: NORA CASTRO CARBAJAL, mayor de edad, venezolana, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.782.613, del mismo domicilio que la adolescente, en representación del niño: MAIKOL GUZMAN AVILA ANTOLINEZ, contra el padre del mismo, ciudadano: JOSÉ MARQUIS AVILA TERÁN, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 18.251.164, domiciliado en el Volcán de las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo. En consecuencia: PRIMERO: Se fija en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre Bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también vestuario y medicinas la OBLIGACION ALIMENTARIA, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre: JOSÉ MARQUIS AVILA TERÁN.- SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil seis.-
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nºs 3220-_____ y 3220-_____.-
La Secretaria,












La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNANDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil seis.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía