GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.848-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: FELIPE SEGUNDO BERRIOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-14.391.736, domiciliado en la calle Monseñor Mejía, sector La sabanita, Parroquia y Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil seis, ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, vestuario, calzado, medicina cuando lo amerite, igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también un mercado cada quince (15) días en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARYORIE SONIHER GOMEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-15.172.964, domiciliada en el sector La Sabanita al final de la avenida José Maria Baptista, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: FERNANDO ALONZO BERRIOS GOMEZ, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, vestuario, calzado, medicina cuando lo amerite, igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también un mercado cada quince (15) días en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño FERNANDO ALONZO BERRIOS GOMEZ, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil seis.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente N°. 1.848-2006