REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO.-
196° y 147°
EXPEDIENTE CIVIL N° 466-1999
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
LAS PARTES:
DEMANDANTE: ABGS. ROSARIO BASTIDAS ASUAJE y JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA., Endosatarios a Título de Procuración de: JOSÉ MARÍA BASTIDA y/o ALFREDO LUIS BASTIDAS.-
DEMANDADO: KEYDYS JOSEFINA BARRIOS SALINAS y CARLOS COROMOTO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.-
SINTESIS PROCESAL:
Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo presentado en fecha veinte (20) de Mayo de 1999 por los abogados en ejercicio: ROSARIO BASTIDAS ASUAJE y JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.653 y 49.663 respectivamente, quienes son Endosatarios a Título de Procuración de los ciudadanos JOSÉ MARÍA BASTIDAS R. y/o ALFREDO LUIS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.629.488 y 4.960.051 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Boconó Estado Trujillo, mediante el cual demandan a los ciudadanos: KEYDYS BARRIOS y CARLOS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.158.472 y 4.961.356 respectivamente, ambos domiciliados en el Sector La Sabanita, casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).-
A los folios tres (03) al nueve (09), corren insertos los recaudos que acompañan al libelo de la demanda.-
Este Tribunal en fecha 21 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, y vista la demanda en referencia, ADMITIO la misma cuanto ha lugar en derecho le dio entrada y se formó el respectivo expediente y ordenó la intimación de los demandados, ciudadanos KEYDYS BARRIOS y CARLOS VELÁSQUEZ, decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada KEYDYS BARRIOS con oficio al Registrador Subalterno del Municipio Boconó, que riela al folio seis (06) del Cuaderno de Medidas.-
Al folio doce (12), el Alguacil de este Despacho diligenció consignando los recaudos de intimación de los demandados en la presente causa, ciudadanos: KEYDYS BARRIOS y CARLOS VELÁSQUEZ, las cuales no practicó por los motivos que en la misma expone, dichos recaudos rielan a los folios trece (13) al veinticuatro (24).-
Al folio veinticinco (25) el abogado en ejercicio JUAN CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, diligenció solicitando la citación de los demandados de autos por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio veintiséis (26) el Tribunal dicta auto acordando librar los respectivos carteles de citación de los Demandados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean cancelados los derechos arancelarios correspondientes, los cuales cursan al folio veintisiete (27).-
Al folio veintiocho (28), el Tribunal mediante auto acuerda librar los carteles de citación correspondientes, los cuales rielan a los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31).-
Al folio treinta y dos (32) la demandada: KEYDYS BARRIOS, asistida por el abogado en ejercicio: JESÚS CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.343, diligenció solicitando al Tribunal se decreta la Perención de la Instancia en el presente proceso, por cuanto la parte Demandante no ha dado cumplimiento a la publicación en la prensa, consignar en el expediente, ni fijado en la morada de la intimada los carteles de citación, igualmente se suspenda la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre el inmueble de su propiedad.-
Al folio treinta y tres (33), los demandados de autos KEYDYS JOSEFINA BARRIOS SALINAS y CARLOS COROMOTO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio: JESÚS CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.343, diligenciaron ratificando la anterior diligencia referente a la solicitud de Perención de la Instancia.-
Al folio treinta y cuatro (34), la Juez Accidental de este Despacho, MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, se inhibió de conocer en la presente causa por cuanto tiene interés directo en el juicio, fundamentando su inhibición en el numeral 4° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal mediante auto dictado acuerda convocar a la abogado THAMARA JOSEINA VILORIA CEDEÑO en su carácter de Segundo Conjuez.-
Al folio treinta y cinco (35), nuevamente diligenció la demandada de autos KEYDYS JOSEFINA BARRIOS SALINAS asistida por el abogado en ejercicio: JESÚS CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.343, ratificando la diligencia donde solicita la Perención de la Instancia.-
Al folio treinta y seis (36), cursa diligencia de la demandada KEYDYS JOSEFINA BARRIOS SALINAS asistida por el abogado en ejercicio: JESÚS CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.343.-
Al folio treinta y siete (37) la Secretaria de este Despacho deja constancia que a las diligencias suscritas por la demandada no se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por cuanto en la presente causa se inhibió la Juez Accidental Abogado ROSARIO BASTIDAS ASUAJE.-
Al folio treinta y ocho (38) el Alguacil de este Tribunal consignó la convocatoria de la Segunda Conjuez abogado THAMARA JOSEFINA VILORIA CEDEÑO, debidamente firmada.-
Al folio treinta y nueve (39) la Segunda Conjuez abogado THAMARA JOSEFINA VILORIA CEDEÑO aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.-
Al folio cuarenta (40) el Tribunal mediante auto acuerda la inhibición planteada por la Juez Accidental Abg. MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, previo análisis de la exposición que efectivamente procede la misma y así la declara.-
Al folio cuarenta y uno (41) la Segundo Conjuez de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y se libraron boletas de notificación a las partes.-
Al folio cuarenta y dos (42), el Alguacil de este Juzgado diligenció declarando que practicó la notificación de las partes, y consigna la boleta debidamente firmadas y la cual cursa al folio cuarenta y tres (43).-
Al folio cuarenta y cuatro (44), mediante diligencia el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada por los Demandantes, y la cual corre inserta al folio cuarenta y cinco (45).-
Al folio cuarenta y seis (46), la abogado en ejercicio: ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.653 consignó cuatro (4) ejemplares del Diario Los Andes en los cuales constan las publicaciones que fueron ordenadas por este Tribunal, asimismo solicitó se ordene a la Secretaria la fijación de carteles en la morada, residencia, domicilio o lugar de trabajo de los intimados y se tenga como no hecha la diligencia de fecha 18-10-1999 por cuanto la cual la demandada de autos no se dio por intimada y se declare sin lugar la solicitud de perención que los demandados hicieran.-
A los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta (50), rielan los ejemplares del Diario Los Andes consignados por la parte Demandante.-
Al folio cincuenta y uno (51) las partes demandantes mediante diligencia solicitaron que la ciudadana Juez Provisorio siga conociendo en la presente causa en virtud de haber cesado las causales de inhibiciones.-
A folio cincuenta y dos (52) frente y su vuelto, diligenció el Co-demandado CARLOS COROMOTO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio: JESÚS CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.343, solicitando al Tribunal se sirva ordenar el cómputo de los días calendario consecutivos transcurridos desde la fecha en que la parte demandante recibió del Tribunal el cartel de intimación para efectuar la citación hasta la fecha en que fue consignados los ejemplares de prensa.-
Al folio cincuenta y tres (53) la Juez Accidental renuncia a seguir conociendo de la presente causa en vista que la Juez Provisorio Dra. MAGALY SALAS ARAUJO, se encuentra desempeñando sus funciones.-
Al folio cincuenta y cuatro (54), el Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda continuar conociendo de la presente causa y acuerda igualmente notificar a las partes para la continuación del juicio.-
A los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) el Alguacil de este Juzgado diligenció declarando que dejó en poder de las partes tanto demandantes como demandadas las boletas de notificación, dando cumplimiento al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio cincuenta y siete (57) este Juzgado acuerda abstenerse de lo solicitado por el co-demandado en la diligencia cursante al folio cincuenta y dos (52) frente y su vuelto.-
Al folio cincuenta y ocho (58) la Secretaria de este Tribunal deja expresa constancia que no ha hecho la fijación del Cartel de Intimación en la morada de los demandados por cuanto la parte interesada no le ha facilitado los medios de transporte para trasladarse a la residencia, negocio u oficina de los mismos.-
Al folio cincuenta y nueve (59) la Secretaria de este Despacho deja constancia que hizo la fijación del Cartel de Intimación en la puerta de la residencia de los demandados de autos.-
Al folio sesenta (60), cursa diligencia suscrita por los demandados de autos, ciudadanos: KEYDYS JOSEFINA BARRIOS SALINAS y CARLOS COROMOTO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio: JESÚS CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.343, mediante la cual solicitan la declaratoria judicial de perención de la instancia de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio sesenta y uno (61), el Tribunal dicta auto mediante la cual se Abstiene de oír la apelación interpuesta por los Demandados en contra del auto de fecha 07-06-2000, ya que fue formulada fuera del lapso legal y en consecuencia extemporánea.-
Al folio sesenta y dos (62) frente y su vuelto, los demandados de autos asistidos por el abogado en ejercicio: JESÚS CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.343 diligencian solicitando se decrete de manera inmediata la Perención de la Instancia en el presente procedimiento.-
Al folio sesenta y tres (63), el Tribunal acuerda mediante auto nombrarle Defensor a los demandados de autos, al abogado en ejercicio JESÚS CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.343, a quien se acordó notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa ante este Tribunal.-
Al folio sesenta y cuatro (64) el Alguacil de este Despacho consignó la boleta de notificación del abogado en ejercicio JESÚS CALDERA debidamente firmada.-
Al folio sesenta y cinco (65), el abogado en ejercicio JESÚS CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.343, compareció ante este Tribunal aceptando el cargo de Defensor Judicial de los demandados de autos KEYDYS JOSEFINA BARRIOS SALINAS y CARLOS COROMOTO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.-
Al folio sesenta y seis (66), diligenció la abogado demandante ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.653 solicitando al Tribunal se sirva ordenar la intimación del Defensor Judicial para los efectos legales consiguientes.-
Al folio sesenta y siete (67) el Tribunal mediante auto ordena la intimación del abogado JESÚS CALDERA, para que formule oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquel que conste en autos la práctica de su intimación.-
Al folio sesenta y ocho (68) diligenció el Alguacil de este Despacho consignando recibo de intimación debidamente firmado por el abogado en ejercicio JESÚS CALDERA, la cual cursa al folio sesenta y nueve (69).-
Al folio setenta (70) frente y su vuelto, el abogado en ejercicio JESÚS CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.343, compareció por ante este Tribunal para solicitar se decrete de manera inmediatamente la Perención de la Instancia.-
Al folio setenta y uno (71), corre inserta la inhibición de la Juez Temporal MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, el Tribunal acuerda mediante auto convocar a la Segunda Conjuez de este Tribunal, abogado THAMARA JOSEFINA VILORIA CEDEÑO, a los fines de que conozca de tal inhibición.-
Al folio setenta y dos (72), el Alguacil de este Despacho consignó la boleta debidamente firmada por la abogado THAMARA JOSEFINA VILORIA CEDEÑO.-
Al folio setenta y tres (73) diligenció la abogado demandante MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE solicitó a la Juez continúe conociendo en la presente causa.-
Al folio setenta y cuatro (74), el Tribunal mediante auto acordó seguir conociendo de la presente causa por cuanto no existen causales de inhibición por haberse reincorporado a sus funciones la Juez Provisorio DRA. MAGALY SALAS ARAUJO.-
Al folio setenta y cinco (75), la abogado demandante ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.653 mediante diligencia solicitó se sirva declarar Sin lugar lo solicitado por el Defensor Ad Litem al folio setenta (70) frente y su vuelto.-
Al folio setenta y seis (76), este Juzgado se Abstiene de acordar la Perención de la Instancia.-
Al folio setenta y siete (77) diligenció la abogado demandante MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, solicitando al Tribunal se sirva realizar el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día en el que se verificó la intimación del abogado JESÚS CALDERA como Defensor Judicial de los demandados.-
Al folio setenta y ocho (78), nuevamente diligenció el abogado en ejercicio JESÚS CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.343, interponiendo recurso ordinario de apelación contra la decisión de fecha 13-11-2000 cursante al folio 76.-
Al folio setenta y nueve (79), este Juzgado acuerda realizar el cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos desde el día en que se verificó la intimación del Defensor Judicial de la parte Demandada, abogado JESÚS CALDERA.-
Al folio ochenta (80), mediante diligencia la abogado de la parte Demandante MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE solicita se sirva abstenerse de oír la apelación que fuere formulada por los demandados.-
Al folio ochenta y uno (81), el Tribunal dicta auto mediante el cual se Abstiene de acordar lo solicitado por la abogado demandante al folio ochenta (80).-
Al folio ochenta y dos (82) este Despacho acuerda oír a un solo efecto la apelación formulada por el Defensor Judicial de las partes Demandadas, abogado JESÚS CALDERA.-
A los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84), diligencia la abogado demandante MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, solicitando al Tribunal se sirva ordenar las copias que permitan al Juez pronunciarse al respecto y que el expediente pase a la Primera Instancia.-
Al folio ochenta y cinco (85) nuevamente se inhibió la Juez Accidental MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, se hizo la convocatoria a la Segundo Conjuez Dra. THAMARA JOSEFINA VILORIA CEDEÑO.-
Al folio ochenta y seis (86) el Alguacil Accidental, consignó la boleta debidamente firmada por la abogado THAMARA JOSEFINA VILORIA CEDEÑO.-
Al folio ochenta y siete (87) la Segundo Conjuez Dra. THAMARA JOSEFINA VILORIA CEDEÑO aceptó el cargo para el cual fue convocada, y el Tribunal mediante auto acuerda Declarar Con Lugar la inhibición de la Juez Accidental MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE.-
Al folio ochenta y ocho (88), el abogado demandante JUAN M. CRUZ B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, mediante diligencia consigna copia fotostática del expediente completo a los fines de que sean remitidas al Tribunal de Alzada y se procese lo referente a la apelación.-
Al folio ochenta y nueve (89) este Juzgado dicta auto acordando certificar por Secretaría las copias fotostáticas consignadas y remitirlas con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cuyo oficio riela al folio noventa (90).-
M O T I V A:
Este Tribunal observa que la presente causa fue admitida el 21-05-1999, y que desde el 21-02-2001 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de cinco (05) años ocho (08) meses y dos (02) días sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento de las partes en la presente causa; lo que trae como consecuencia la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que así debe ser declarada la presente causa.-
D I S P O S I T I V A:
En virtud de las anteriores observaciones, es por lo que éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-ASI SE DECIDE.- Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN BOCONÓ, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal, La Secretaria,
Abg. Soraya Soler Cuevas Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la anterior decisión, se publicó siendo la una (1:00) post meridiem, se libraron boletas de notificación a las partes actoras y a los Co-demandados.-
La Secretaria,