REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO.-

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1841-2006
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
LAS PARTES:
DEMANDANTE: REINA COROMOTO DE SANTIAGO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 10.263.796, domiciliada en la Calle Independencia, Casa Nº 1-36, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO: DANIEL RAMON BRICEÑO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.261.877, domiciliado en el Barzalito I, Boconó, Estado Trujillo.-

SINTESIS PROCESAL:

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis, compareció ante este Tribunal de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: REINA COROMOTO DE SANTIAGO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 10.263.796, domiciliada en la Calle Independencia, Casa Nº 1-36, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación Alimentaria en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00) MENSUALES, para su niña: GEREMAY DANIRE BRICEÑO DE SANTIAGO, por su padre, ciudadano: DANIEL RAMON BRICEÑO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.261.877, domiciliado en el Barzalito I, Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa la Partida de Nacimiento de la niña: GEREMAY DANIRE BRICEÑO DE SANTIAGO.-
A los folios tres (03), del presente expediente el Tribunal admite la solicitud de Obligación Alimentaria, y acuerda la citación del demandado, ciudadano: DANIEL RAMON BRICEÑO PERDOMO, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo, mediante telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05), corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consignó la boleta de citación que le firmó y otorgó el ciudadano: DANIEL RAMON BRICEÑO PERDOMO y el Tribunal la agregó a sus autos.-
Al folio siete (07), del presente expediente en fecha 03 de octubre 2006, siendo la oportunidad fijada para el Acto de Conciliación de las partes, el cual no se verificó por cuanto no se hicieron presentes las mismas ni por si ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales.-
En la misma fecha 03 de octubre de 2006, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la misma.- Folio ocho (8).-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar Sentencia en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana REINA COROMOTO DE SANTIAGO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 10.263.796, domiciliada en la Calle Independencia, Casa Nº 1-36, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00) MENSUALES a favor de la niña GEREMAY DANIRE BRICEÑO DE SANTIAGO, por su padre, ciudadano: DANIEL RAMON BRICEÑO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.261.877, domiciliado en el Barzalito I, Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Una vez admitida la demanda y citado legalmente el ciudadano: DANIEL RAMON BRICEÑO PERDOMO, no se verificó el acto conciliatorio entre las partes por no haberse hecho presente a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; igualmente siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado tampoco compareció a dar contestación a la demanda.-
TERCERO: Durante el lapso probatorio, abierto de pleno derecho por el termino de ocho (8) días hábiles a partir del 03 de octubre de 2006, ninguna de las partes promovió prueba alguna.- CUARTO:. Por cuanto el demandado de autos, ciudadano: DANIEL RAMON BRICEÑO PERDOMO, no se hizo presente al acto de conciliación y, especialmente a dar contestación a la demanda, este Tribunal lo considera CONFESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- QUINTO: Observa la Juzgadora, al ser GEREMAY DANIRE BRICEÑO DE SANTIAGO hija del demandado, porque así consta en su partida de nacimiento, inserta al folio dos (02), éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo estatuyen los artículo 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento, posibilidades económicas que presuntamente tiene, es por lo que el Tribunal acuerda fijar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: REINA COROMOTO DE SANTIAGO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 10.263.796, domiciliada en la Calle Independencia, Casa Nº 1-36, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en representación de la niña: GEREMAY DANIRE BRICEÑO DE SANTIAGO, contra el padre de la misma, ciudadano: DANIEL RAMON BRICEÑO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.261.877, domiciliado en el Barzalito I, Boconó, Estado Trujillo. En consecuencia: PRIMERO: Se fija en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y Bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también vestuario y medicinas la OBLIGACION ALIMENTARIA, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre: DANIEL RAMON BRICEÑO PERDOMO.- SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil seis.-
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nºs 3220-_____ y 3220-_____.-
La Secretaria,















La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNANDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil seis.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía