REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.843-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ RENATO MANZANILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V-10.261.254, domiciliado en el Llano de Maporal, Tierra Negra, Batatal, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de octubre del dos mil seis, ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, mas el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARIA RAMONA CAÑIZALEZ ANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-14.391.324, domiciliada en Tiranda, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: REISBEL VERUSKA MANZANILLA CAÑIZALEZ, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, mas el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado, medicina cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la niña REISBEL VERUSKA MANZANILLA CAÑIZALEZ, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La…


Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia