REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
196° y 147°
EXPEDIENTE DE MENORES Nro. 1819-2006
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
LAS PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA VERONICA BRICEÑO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.117.649, domiciliada en el Sector Las Guayabitas, Casa S/Nº Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO: RAMÓN ALEXI MONTILLA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.173, domiciliado en las Guayabitas Sector La Loma, abajo de la Escuela, casa S/Nº Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
En fecha tres (03) de julio del año dos mil seis, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARÍA VERONICA BRICEÑO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.117.649, domiciliada en el Sector Las Guayabitas, Casa S/Nº Municipio Boconó del Estado Trujillo.-solicitando la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año, así como también medicina, útiles escolares, vestuario, calzado y otros gastos que se puedan presentar a favor de los niños YANETH KATHERIN y HECTOR RAMÓN MONTILLA BRICEÑO, contra el padre ciudadano: RAMÓN ALEXI MONTILLA
GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.173, domiciliado en las Guayabitas Sector La Loma, abajo de la Escuela, casa S/Nº Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
A los folios dos (02) y tres (03), cursa Partidas de Nacimiento de los niño YANETH KATHERIN y HECTOR RAMÓN MONTILLA BRICEÑO.-
A los folios cuatro (04), y cinco (05) el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación Alimentaría, acuerda la citación del demandado para que comparezca por ante este Tribunal a fin de realizar el acto de conciliación de las partes y de no lograrse el mismo procederá a dar contestación a la demanda se anotó su entrada bajo el Nº 1819-2006, se telegrafió bajo el Nº 3220-97 y se ofició bajo el Nº 3220-1022.-
Al folio ocho (08) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho consignando la boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado de autos ciudadano: RAMÓN ALEXI MONTILLA GARCÍA, se le dio cuenta a la Juez y se agregó a sus autos dicha boleta, y la cual corre inserta al folio nueve (09).-
Al folio diez (10) del presente expediente en fecha 03 de agosto de 2006, el Tribunal dictó auto, mediante la cual se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez Accidental Abogado Alexander Durán Olivares.-
Al folio once (11) en fecha 03 de agosto de 2006, siendo las nueve (9:00) antes meridiem, fecha y hora fijada para que se lleve a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presente las partes demandante y demandada, al efecto el Tribunal dejó constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandada no ofreció una cantidad exacta.-
Al folio doce (12) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por la parte demandante de autos, mediante la cual consigna dentro del lapso Promoción de Pruebas, el Tribunal las agregó.-
Al folio quince (15) del presente expediente, en fecha 10 de agosto de 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la promoción de pruebas presentadas por la parte demandante.-
Al folio dieciséis, del presente expediente este Tribunal dictó auto, en fecha 21 de septiembre de 2006, acordó oficiar al Propietario o Administrador de la Agropecuaria El Pocito, a los fines de que suministrará información acerca del sueldo o remuneración del demandado de autos el cual se ofició bajo el Nº 3220-1392 corriente al folio diecisiete (17).-
Al folio dieciocho (18) del presente expediente en fecha 24 de octubre de 2006, se recibió constante de un (1) folio útiles, información acerca de la remuneración mensual y otros beneficios que devenga el demandado de autos ciudadano: RAMÓN ALEXI MONTILLA GARCÍA , emanada de Flores Agropecuarias El Pocito C.A., Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: MARÍA VERONICA BRICEÑO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.117.649, domiciliada en el Sector Las Guayabitas, Casa S/Nº Municipio Boconó del Estado Trujillo, a favor de YANETH KATHERIN y HECTOR RAMÓN MONTILLA BRICEÑO, contra el padre, ciudadano: RAMÓN ALEXI MONTILLA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.173, domiciliado en las Guayabitas Sector La Loma, abajo de la Escuela, casa S/Nº Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.- SEGUNDA: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado, no se verificó el acto conciliatorio por cuanto el demandado de autos no ofreció cantidad exacta, seguidamente el Tribunal insta al demandado a dar contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso probatorio, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Al ser los niños YANETH KATHERIN y HECTOR RAMÓN MONTILLA BRICEÑO, hijos del ciudadano: RAMÓN ALEXI MONTILLA GARCÍA, por que así consta en sus partidas de nacimiento este tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le otorgan, por que así lo establecen los
artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, posibilidades que presuntamente tiene y su sueldo es en base a la información suministrada por el Licenciado Franklin A., del Rosario Gerente de Recursos Humanos de Flores Agropecuaria el Pocito, Municipio Boconó del Estado Trujillo, es por lo que este Tribunal, en interés propio de los niños en referencia; se considera prudente fijar la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana MARÍA VERONICA BRICEÑO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.117.649, domiciliada en el Sector Las Guayabitas, Casa S/Nº Municipio Boconó del Estado Trujillo, en representación de sus hijos YANETH KATHERIN y HECTOR RAMÓN MONTILLA BRICEÑO, contra el padre ciudadano: RAMÓN ALEXI MONTILLA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.173, domiciliado en las Guayabitas Sector La Loma, abajo de la Escuela, casa S/Nº Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) mensuales, más igual cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año, así como también vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado y medicinas cuando lo amerite, que a sus hijos, YANETH KATHERIN y HECTOR RAMÓN MONTILLA BRICEÑO le debe pasar su padre RAMÓN ALEXI MONTILLA GARCÍA, ya identificado. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este procedimiento; quien queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros que aperturará la ciudadana MARÍA VERONICA BRICEÑO SARMIENTO, a favor de sus niños YANETH KATHERIN y HECTOR RAMÓN MONTILLA BRICEÑO. TERCERO: Se decreta Medida de Retención por esa suma del sueldo del obligado alimentario, a cuyo superior inmediato – pagador, Gerente de Recursos Humanos de Flores Agropecuarias El Pocito C.A., se nombra retenedor quien queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta que será aperturada por la parte demandante y en su oportunidad se le participará el respetivo número de cuenta.- CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.-
.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nº 3220-1681 y 3220-1682.-
La Secretaria,