REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-
196° y 147°
Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogado en ejercicio: LIZ GUILLÉN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.707 con el carácter acreditado en autos, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, por cuanto el Librado-Aceptante ya canceló la totalidad del monto adeudado y solicita le sea entregada la Letra de Cambio original objeto de la demanda y se ordene el Archivo del Expediente.- Este Tribunal por ser procedente lo solicitado, lo acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal dá por consumado el acto por el cual la parte demandante Desiste de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda igualmente la entrega de la Letra de Cambio original objeto de la demanda que se encuentra en el Archivo de este Tribunal, así como también el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.- Se Suspende la Medida Preventiva de Embargo que había sido decretada en fecha 16-10-2006.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se entregó la Letra de Cambio original a la demandante.-
La Secretaria,
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil seis.-
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Exp. Civil N° 1.858-2006