REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1.796-2006
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
LAS PARTES:
OFERENTE: JOSÉ GERARDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.263.387, domiciliado en la Urbanización Coromoto Rurales de la Vega Arriba, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
OFERIDA: MARLENY COROMOTO DELGADO GODOY, venezolana, mayor de edad, Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-11.707.203, residenciada en las Ruralesde la Vega Arriba, casa S/Nº Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

SINTESIS PROCESAL:

En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil seis, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el ciudadano: JOSÉ GERARDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.263.387, domiciliado en la Urbanización Coromoto Rurales de la Vega Arriba, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, el cual ofreció la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), mensuales, más el doble de la cantidad en el mes de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar a favor de CARLOS DAVID BETANCOURT DELGADO, representado por su madre MARLENY COROMOTO DELGADO GODOY, venezolana, mayor de edad, Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-11.707.203, residenciada en las Rurales de la Vega Arriba, casa S/Nº Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: CARLOS DAVID BETANCOURT DELGADO.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Ofrecimiento de la Obligación Alimentaria, acuerda la citación de la ciudadana: MARLENY COROMOTO DELGADO GODOY, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio cinco (05) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó la ciudadana: MARLENY COROMOTO DELGADO GODOY, se agregó y cursa al folio seis (06) de autos.-
Al folio siete (07) del presente expediente corre inserto ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes llegando a un convenimiento, se ordenó aperturar cuenta, mediante oficio Nº 3220-815 el cual cursa al folio ocho (8).-
Al folio nueve (09) y diez (10) del presente expediente, corre inserta Homologación de Convenimiento celebrado en fecha 08 de junio de 2006.-
Al folio once (11) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la parte oferida de autos, la cual consigna copia de la libreta de ahorros del Boconó Banfoandes, se le dio cuenta a la ciudadana Juez y se agregó la misma la cual cursa al folio doce (12).-
Al folio trece (13) del presente expediente el Tribunal dictó auto en fecha 21 de junio de 2006, mediante el cual acordó oficiar al oferente a los fines de informarle el número de la cuenta de ahorros aperturada.-
Al folio quince (15) del presente expediente, el Tribunal dictó auto, en fecha 19 de julio de 2006, mediante el cual se avocó al conocimiento de la causa el abogado Alexander Durán Olivares.-
Al folio dieciséis (16) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la parte oferida de autos, mediante la cual solicita se le autorice para retirar ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) del Banco Banfoandes a favor de CARLOS DAVID BETANCOURT DELGADO el Tribunal acordó lo solicitado y se ofició bajo el Nº 3220-1099.-
En fecha 28 de Septiembre de 2006, se recibió escrito de Reducción de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria constante de cuatro (4) folios útiles, suscrito por el oferente ciudadano: JOSÉ GERARDO BETANCOURT, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO A., CASTELLANOS H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.722 y el Tribunal lo agregó a sus autos, y sus anexos que corren inserto desde el folio dieciocho (18) al folio cincuenta y nueve (59).-
Al folio sesenta (60) del presente expediente, el Tribunal admitió la reducción de ofrecimiento de obligación alimentaria y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
Al folio sesenta y tres (63) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la parte oferida de autos, mediante la cual solicita se le autorice para retirar la cantidad de Doscientos Veintisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 227.500,00) del Banco Banfoandes a favor de CARLOS DAVID BETANCOURT DELGADO el Tribunal acordó lo solicitado y se ofició bajo el Nº 3220-1505.-
Al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó la ciudadana: MARLENY COROMOTO DELGADO GODOY, se agregó y cursa al folio sesenta y seis (66).-
al folio sesenta y siete (67) del presente expediente corre inserto ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de REDUCCIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes, el Tribunal dejó constancia que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a un acuerdo.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de REDUCCIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por el ciudadano: JOSÉ GERARDO BETANCOURT, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales a favor del niño CARLOS DAVID BETANCOURT DELGADO, representado por su madre ciudadana: MARLENY COROMOTO DELGADO




GODOY.- SEGUNDO: Siendo la oportunidad fijada para el Acto de Conciliación de las partes, el mismo no se verifico por cuanto no hubo acuerdo entre las mismas, la parte oferida procedió a dar contestación a la demanda mediante la cual expuso:”Que no esta de acuerdo por que ella también tiene gastos personales y se deben tomar en cuenta”. TERCERO: En el lapso establecido para que las partes promovieran pruebas ninguna de ellas hizo uso de ese Derecho y a los documentos que presentó la parte oferente en el libelo de la demanda este Tribunal no le da ningún valor probatorio, por cuanto los mismos no fueron ratificados por sus firmantes.- CUARTO: Se ratifica en cada una de sus partes la Sentencia en autoridad de cosa juzgada de fecha trece (13) de junio de dos mil seis (2006).- QUINTO: En base a las anteriores consideraciones es por lo que el Tribunal declara SIN LUGAR por ser improcedente, la solicitud de REDUCCIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA hecha por el ciudadano: JOSÉ GERARDO BETANCOURT, a favor del niño: CARLOS DAVID BETANCOURT DELGADO.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REDUCCIÓN DE OFRECIOMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por el ciudadano: JOSÉ GERARDO BETANCOURT, a favor del niño: CARLOS DAVID BETANCOURT DELGADO representado por su madre ciudadana: MARLENY COROMOTO DELGADO GODOY.- En consecuencia: PRIMERO: Se ratifica en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha trece (13) de junio de dos mil seis. SEGUNDO: Impóngase al Oferente de autos de este procedimiento.- TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis.


Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las (2:00) post meridiem y se ofició bajo los Nros 3220-1711 y 3220-1712.-
La Secretaria,