REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

196º Y 147º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1844-2006.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
LUCIBEL BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.118.592, domiciliada en Chandá sector 1, Vía Miticún, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
ENCARNACIÓN GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.377.521, domiciliado en Micuche, Vía Barzal Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: LUCIBEL BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.118.592, domiciliada en Chandá sector 1, Vía Miticún, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS), medicinas, calzado, vestuario, y otros gastos que se puedan presentar a favor de JESÚS ANTONIO GARCÍA BRICEÑO , por el padre ciudadano: ENCARNACIÓN GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.377.521, domiciliado en Micuche, Vía Barzal Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: JESÚS ANTONIO GARCÍA BRICEÑO -
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación Alimentaria, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio seis (06) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó el demandado de autos, se agregó y cursa al folio siete (07) de autos.-
Al folio ocho (08) del presente expediente en fecha 10 de octubre de dos mil seis, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las mismas, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no estaban de acuerdo la parte demandante y demandada y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demandada.-
Al folio nueve (09) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por la parte demandante consignando promoción de pruebas, el Tribunal las agregó a sus autos las cuales corren desde el folio diez al catorce (14).-
Al folio quince (15) del presente expediente el Tribunal dictó auto en fecha 20 de octubre de 2006, mediante el cual admitió la promoción de pruebas presentada por la parte demandante.-




M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana LUCIBEL BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.118.592, domiciliada en Chandá sector 1, Vía Miticún, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, el doble en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) vestuario, calzado, medicina, asistencia médica , para su niño JESÚS ANTONIO GARCÍA BRICEÑO, por su padre ciudadano: ENCARNACIÓN GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.377.521, domiciliado en Micuche, Vía Barzal Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser JESÚS ANTONIO GARCÍA BRICEÑO hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, inserta al folio dos (2) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-



D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana LUCIBEL BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.118.592, domiciliada en Chandá sector 1, Vía Miticún, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en representación de su hijo JESÚS ANTONIO GARCÍA BRICEÑO, contra el padre del mismo, ciudadano: ENCARNACIÓN GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.377.521, domiciliado en Micuche, Vía Barzal Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también vestuario, calzado, medicinas, asistencia medica, la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que su hijo antes mencionado le debe pasar su padre ENCARNACIÓN GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente. Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis.-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía