REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.862-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JEOVANNY ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.117.393, domiciliado en la Primera Sabana, casa Nº 1-45, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo y quien trabaja en el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil seis, ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES, vestuario, calzado, útiles escolares, uniforme, medicina cuando lo amerite así como también DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) como bono vacacional y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) como bonificación de fin de año (aguinaldos), los cuales fueron aceptados por la madre oferida en esta misma fecha ciudadana: ERIMAR ELIZABETH ROSALES SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios de hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.588.855, domiciliada en el sector La Elba, al lado del tanque de agua, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: ANTONI ISRAEL GONZÁLEZ ROSALES, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES, vestuario, calzado, útiles escolares, uniforme, medicina cuando lo amerite así como también DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) como bono vacacional y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) como bonificación de fin de año (aguinaldos), como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño ANTONI ISRAEL GONZÁLEZ ROSALES, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía