REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.831-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ GREGORIO TORRES CALDERON, venezolano, mayor de edad, casado, mensajero de la Prefectura del Municipio Boconó Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N°. V-9.372.664, domiciliado en el Barzalito II, cerca del Terminal de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil seis, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares y medicina si es necesario, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: ESPERANZA DEL CARMEN CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V-9.379.944, domiciliada en el sector El Brazalito 6, vereda 26, casa Nº 08, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: MANUEL EDUARDO y ENMANUEL ALEXANDER TORRES CASTELLANO (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares y medicina si es necesario, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de los niños MANUEL EDUARDO y ENMANUEL ALEXANDER TORRES CASTELLANO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia