REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°


Por recibido constante de un (01) folio útil y anexo en tres (03) folios útiles actuaciones, emanadas del Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó. Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: YOLIVER DEL CARMEN GODOY URBINA y EUCLIDES HUIZA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.118.620 y V- 23.252.120, respectivamente, la primera residenciada en el sector el Say de San Rafael, cerca de la escuela y de la Familia Fernández y de un Mercal de ese Sector de la Parroquia San Rafael, y el segundo residenciado en el Sector Los Pantanos, cerca de la Unidad de Diagnostico en casa de la señora Rosalía Araque (Invasiones) de la Parroquia El Carmen, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para su hija: GENESIS ALONDRA HUIZA GODOY en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES; así como los gastos de medicinas, vestuario, y demás gastos eventuales que se le puedan presentar a la mencionada niña; a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: EUCLIDES HUIZA ARAQUE, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses del mencionado niño; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, Agencia Boconó, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación Alimentaría.- En vista de que el ciudadano: EUCLIDES HUIZA ARAQUE, reconoció a la niña GENESIS ALONDRA HUIZA GODOY como su hija legítima por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 11-09-2006, se acuerda oficiar a la autoridades civiles correspondientes a fin de que estampen la nota marginal de reconocimiento en la partida de nacimiento del niño en referencia.- Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil para la notificación de las partes.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.852-2006, folio 33 vto del Libro respectivo, se Telegrafió bajo el N° 3220- 129.- se remitió oficios bajo los Nros 3220-1.536.- y 3220- 1.537.- al Fiscal Octavo de Familia, se libraron dos (02) boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil del Despacho. Se dejó copia certificada de esta decisión.-

La Secretaria,