REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°


Por recibido constante de un (01) folio útil y sus anexos en tres (03) folios útiles actuaciones, emanadas del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Boconó del Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: YULIMAR DEL VALLE FERNÁNDEZ OVIEDO y TULIO GREGORI BRICEÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.509567 y V- 13.950.154, respectivamente, la primera residenciada en el sector Rurales de Miticún, casa Nº 69-46, y el segundo residenciado en la calle 5 de Julio, casa s/nº, diagonal a la señora Tita, de esta ciudad de Boconó Municipio Boconó Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para su hijo: GREGORI YONVAIRO BRICEÑO FERNÁNDEZ en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES; así como los gastos de medicinas, vestuario, y demás gastos eventuales que se le puedan presentar al mencionado niño; a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: TULIO GREGORI BRICEÑO RAMIREZ, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses del mencionado niño; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, Agencia Boconó, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación Alimentaría.- Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Despacho para la notificación de las partes.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.851-2006, folio 33 vto del Libro respectivo, se Telegrafió bajo el N° 3220- 128 .- al Fiscal Octavo de Familia, se libraron dos (02) boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-

La Secretaria,