REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.836-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ENSO ROBERT LOPEZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Herrero, titular de la cédula de identidad N°. V-15.588.017, domiciliado en la calle Ricaurte, casa Nº 2-44, Parroquia y Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de octubre del dos mil seis, ofreció la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, y medicina si es necesario, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: JENNIFER TERESA YAJURE VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-14.909.523, domiciliada en el sector Primera Sabana, Valle Verde, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: ONEIVER ALEJANDRO LOPEZ YAJURE (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, y medicina si es necesario, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño ONEIVER ALEJANDRO LOPEZ YAJURE, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia