REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.840-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ALEXI ANTONIO DELFIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Bombero, titular de la cédula de identidad N°. V-9.372.794, domiciliado en la primera Sabana, Carretera Nacional, casa s/nº a 50 mts de los monederos de CANTV Parroquia El Carmen, Municipio Bocono del Estado Trujillo, y quien trabaja en el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de octubre del dos mil seis, ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, y medicina si es necesario, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: LUCIBEL MANZANILLA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, Asesora Administrativa, titular de la cédula de identidad N°. V-13.759.199, domiciliada en la Vega Arriba, sector La Plazuelita, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: GABRIEL ALEJANDRO DELFIN MANZANILLA (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, y medicina si es necesario, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño GABRIEL ALEJANDRO DELFIN MANZANILLA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia