REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

En horas de despacho del día de hoy dieciséis de octubre de Dos MIL Seis (2006) siendo las diez y treinta minutos (10:30) minutos de la mañana; día y hora fijados para cumplir con la comision emanada del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes con sede en San Cristóbal estado Táchira ; Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por la abogada THAIS ABREU DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 10.030.822, e inscrita en el IPSA bajo el N° 53.470, en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida 6, entre calles 23y 24 sector las Acacias de la ciudad de Valera del Estado Trujillo del estado trujillo. Seguidamente el Tribunal, notifica de su misión al ciudadano GUSTAVO JOSE TRINCADO, quien dijo ser titular de la cedula de identidad N° 12301.384, quien manifestó ser mesonero del establecimiento Restauran Turístico la Churuata, CA. Y que procedería a comunicarse telefónicamente con el encargado del negocio. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Pido al Tribunal en virtud de los privilegios de los cuales goza la Republica y en este caso El Fisco Nacional por aplicación expresa de la ley de Hacienda Publica y el Código Orgánico Tributario, se nombre como Perito Evaluador al ciudadano NELSON OMAR GODOY PERALTA, titular de la cedula de identidad N° 5.107.567, y como Depositario Judicial al ciudadano JONATHAN ENRIQUE QUERALES , titular de la cedula de identidad N° 13.765.399, es todo” El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora nombra como Perito Avaluador al ciudadano NELSON OMAR GODOY PERALTA, titular de la cedula de identidad N° 5.107.567 y como Depositario Judicial al ciudadano JONATHAN ENRIQUE QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 13.765.399, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Indico a embargar ejecutivamente los siguientes bienes; UNO: Un televisor 54”, marca Samsung modelo SPS4Y8HL1X-XAD, Serial N° ACFE3CEY900226M; DOS: Una cava de 1,40mts x 1,40 mts, aproximadamente, marca Indaca , serial N° 11877; TRES: Un horno eléctrico , marca REFRITOLCA, sin serial visible ; CUATRO: Un televisor marca Samsung 20” serial N° 32CR404917 ; CINCO: Una plancha eléctrica, marca Star , sin serial visible; SEIS: Setenta y seis (76) sillas de madera , porta cucharas , color natural ; SIETE: Seis(6) sillas para barra en madera color natural ; OCHO: Veinte (20) mesas en madera color natural; NUEVE: Una cava – Enfriador sin marca visible , N° 5151, con motor serial N° NTH355DS045026577A1001 ; DIEZ: Un televisor marca fhllips, de 29” ,serial N° 29PT558A/55R, ONCE : Un DVD, marca Daewood , sin serial visible ; modelo D6-k515; DOCE: U n reproductor de tres CD, marca Philips, sin serial visible, TRECE: Una cafetera, marca Electro lux, serial N° 55000193; CATORCE: Un aire acondicionado marca Samsum, serial N° PAFL301159; quince: Un mesón de aluminio; DIECISEIS: Una freidora, semi industrial sin serial visible ; DIECIOCHO: Un televisor de 13 pulgadas , marca LG, SERIAL N° 601RMCY055803, es todo” En este estado el Perito Avaluador solicita el derecho d palabra , y concedido que le fue expuso “ Los bienes indicados a embargar ejecutivamente por la parte actora se encuentran en las siguientes condiciones …….. Todo lo indicado con un valor general de aproximado de SIETE MILLONES SEICIENTOS NOVENTA Y DOS MIL (7.692.000) Bolívares , es todo” seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara embargados ejecutivamente los bienes indicados por la parte actora, se declara la desposesion Jurídica de los bienes embargados . El Tribunal deja constancia que en este acto s hizo presente la ciudadana ROMINA del VALLE SANDOVAL QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 11.897.504, Co-demandada solidaria. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Me reservo el derecho d seguir indicando bienes para ser embargados ejecutivamente hasta cubrir el monto a que se contre el presente despacho, Pido al Tribunal dejen los bienes embargados ejecutivamente en guarda y custodia de la Co-Demandada, ROMINA del VALLE SANDOVAL QUINTERO, titular d la cedula de identidad N° 11.897.504, y bajo la responsabilidad del depositario designado, solicito a este Tribunal ordene el regreso a su sede, es todo” seguidamente el Tribunal deja los bienes en custodia de la Co-Demandad ROMINA del VALLE QUINTERO, ya identificada, quien se compromete a conservarlos y cuidarlos como un buen padre familia, en el lugar donde se encuentran y no trasladarlos del mismo, se deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Segundo MERCEDES GODOY titular de la cedula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo, y no teniendo nada mas que practicar ordena el regreso a su sede siendo las doce y treinta minutos (12:30) de la tarde. Es todo termino se leyó y conforme firman.
La Juez Provisorio
Abg. Maria Elena Uzcategui
El Notificado
Gustavo Trincado
La Co-Apoderada Actora
Abg. Thais Abreu Díaz
La Co-Demandada
Romina Sandoval
El Perito Avaluador
Nelson Godoy
El Depositario Judicial
Jonathan Querales
La funcionaria Policial
Mercedes Godoy
El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo

COMISION N° 2199-2006