REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
En el día de hoy dos (2) de octubre de Dos Mil Seis (2006) siendo las (9:00) de la mañana día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con la comision emanada del Juzgado del Juzgado superior Civil ,Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora ,ciudadano LUIS ALFONSO RIVERO ABREU titular de la cedula de identidad 3.711.976,asistido en este acto por el abogado ELIAS JESUS GARCIA LUGO titular de la cedula de identidad 10.418.298, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia aquí de transito e inscrito en el IPSA bajo el N° 73.516, al Sector la Lagunita, Parroquia La Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, en inmueble donde funciona la, posada “ Vista al Páramo” Una vez ubicado el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, el Tribunal notifica de su visión al ciudadano AFAEL ENRIQUE FARIAS, titular de la cedula de identidad 9.179.290, quien, permitió el acceso del Tribunal al inmueble indicado quien manifestó al Tribunal que esta a cuido del inmueble, por orden y cuenta del ciudadano CARLOS CARRERO. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Indico para secuestrar en este acto un inmueble consistente en un lote de terreno con un área de cinco mil quinientos veintiséis metros cuadrados con sesenta i ocho centésimas ( 5.526,68 mts) el cual forma parte de una mayor extensión, ubicado en el sector la Lagunita Parroquia la Puerta del Municipio Valera, y las edificaciones en ella construidas donde funciona la Posada “ Vista al Páramo” alinderado dicho terreno así : NORTE : Por donde mide setenta y siete metros lineales, con treinta y un centímetros lineales (77,31mts) con terrenos que son o fueron de Raiza Caberlin , Orlys Gascon, José Soto, Iraide Lopez, Belinda Ramos y el vendedor ; SUR: Por donde mide sesenta y ocho metros lineales con noventa centímetros ( 68,90 mts) con terrenos que son o fueron del señor Julio Mosquera Gómez; ESTE: Por donde mide noventa y tres metros lineales con treinta centímetros (93,30 mts) con camino o vía nacional , de por medio con terrenos que son o fueron de de Santiago Corredor, Maria Dolores Abreu y Adelaida Rivas; OESTE: Por donde mide sesenta y cinco metros lineales con ochenta y siete centímetros (65,87 mts) con terrenos que son o fueron de la sucesión de Celio Rivero y las edificaciones descritas así : 1) Restaurante tipo galpón que consta de(3) comedores (1) bar,(2) Depósitos, (2) Salas de baño, (1) cocina industrial, (1) Deposito anexo. 2) QUINTA utilizada como hospedaje; la cual consta de (1) Porche (1) Sala comedor (1) Cocina, (4) Dormitorios (2) Baños (1) Deposito (1) Faena; 3) UN CHALET: Hospedaje ,consta de nivel planta baja (1) Recepción (1) Sala de estar, (6) Habitación con (1) Sala de baño cada una (1) Recepción; planta alta (1) porche (1) Sala, (2) Dormitorios, (1) baño, (1) Cocina comedor, (1) Balcón; 4) POSADA; construcción nueva (9) habitaciones con (2) Dormitorios con (1) sala de baño cada una; 5)Casa Rural , consta de tres dormitorios,(2) baños, (1) Sala comedor –cocina, (1) porche, (1) Faena y un tanque para 2000 litros de agua; 6) UN CHALET EN CONSTRUCCION: Dos niveles para ser utilizado como hospedaje, actualmente construido hasta el nivel de entrepiso,. Con estructura de concreto armado, aportillado con nervios de concreto, con los puntos para instalaciones incorporadas, dichas construcciones poseen los servicios de aguas negras y blancas y electricidad. Cercada con maya Ciclón con una altura de dos metros con diez centímetros y ochenta y un metros de largo (1) Tanque australiano con capacidad de veinte mil litros (20.000lts) inmueble este descrito en el presente despacho de comision y lugar donde se encuentra constituido este Tribunal. Pido al Tribunal nombre y juramente como secuestratario al ciudadano Freddy Vásquez titular de la cedula de identidad N° 4.059.851 y como perito evaluador a la ciudadana Maria Gladis Ramírez titular de la cedula e identidad N° 5.349.172.; igualmente pido al Tribunal que vistas las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, de secuestro solicito al Tribunal que utilizando los medios y órganos auxiliares tales como el perito y el secuestratario Judicial, se establezca conjuntamente con ellos dentro de la exposición que plasmen en actas las condiciones físicas y estructurales en las que se encuentra dicho inmueble al momento de la ejecución del la presente medida en tal sentido pido a su vez se nombre experto fotógrafo para que por medio de fotografías, se deje constancia de manera visual de las condiciones en que se encuentra el inmueble al ser entregado a la depositaria y sirva como aval al informe que los órganos auxiliares establezcan y a tales efectos propongo a esta autoridad judicial para que sea nombrado como experto fotógrafo a la ciudadana Maria del Carmen Betancourt Osuna titular de la cedula d identidad 11.157.912, es todo .El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora , acuerda conforme y nombra como secuestratario al ciudadano FREDDY VASQUEZ y como Perito Evaluador al la ciudadana GLADIS RAMIREZ Y COMO Experto fotógrafo a la ciudadana MARIA DEL CARMEN BETANCOURT OSUNA; todos antes identificados quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la Perito Evaluadora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso, “ El inmueble indicado por la parte actora a secuestrar se trata de un lote de terreno con un área de 5.526,68 metros cuadrados, el cual forma parte de una mayor extensión sobre el cual esta construida la posada” VISTA AL PARAMO” ubicado en el sector la Lagunita, Parroquia la Puerta Municipio Valera, cuya edificación se encuentra en las siguientes condiciones……es todo seguidamente. Este Tribunal Ejecutor de Medidas DE los Municipios Valera, Escuque, San Rafael de Carvajal, Urdaneta y Motatan, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara secuestrado el inmueble indicado por la parte actora, cuyas características, distribución, ubicación y linderos constan en el presente despacho de comision y se dan aquí por reproducidos, se declara la desposesion jurídica de lo aquí secuestrado y se hace entrega del inmueble al secuestratario designado, quien se compromete a cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia y a rendir cuenta de su gestión por anta el Tribunal Comitente en este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Por cuanto en el inmueble secuestrado se encuentran bienes muebles, pido se dejen los mismos en Deposito necesario bajo la guarda y custodia del Secuestratario designado, previa verificación de inventario realizado por el Perito Evaluador designado” El Tribunal visto lo solicitado acuerda conforme en dejar en Deposito necesario los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble secuestrado bajo la guardia y custodia del Secuestratario designado. En este estado el perito Evaluador solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Los bienes muebles que se se encuentran dentro del inmueble son: En el Restaurante UNA Cocina Industrial en mal estado, en La QUINTA : UNA Cocina de cuatro hornillas, blanca sin marca visible , sin parrillas en mal estado, UNA Mesa Pantry color marrón sin sillas en regular estado, UNA Mesa Pantry color marrón con seis sillas en regular estado, UNA Licuadora marca Osteraizer con vaso plástico y base plástica en regular estado, SIETE Cuadros en diferentes motivos con su respectiva cañuela de colores de colores, DOS Colchones matrimoniales en regular estado, CAUTRO Camas literas de pino con sus colchones en regular estado, UNA Cama matrimonial de pino, DOS Literas con sus respectivos colchones, ONCE Almohadas, TRECE Cobijas, TRECE Sabanas, UN Colchón individual en regular estado. En La POSADA: CATORCE Colchones Matrimoniales, TREINTA Y UN Colchones Individuales CUARENTA Y OCHO Sabanas, SESENTA Y UNA Cobijas, CINCUENTA Y CUATRO Almohadas, en mal estado es todo” En este estado la Perito Fotógrafo solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Solicito al Tribunal me de el plazo de un día a los fines de consignar las fotos, una vez reveladas. Dichas fotos fueron tomadas con dos cámaras desechables. UNA Fujifilm de 27 exposiciones N° 1A6G0205 y otra cámara marca Kodak de 27 exposiciones N° R1010413. 1006x, es todo El Tribunal visto lo solicitado acuerda conforme y concede hasta el día 03 de octubre del año en curso para consignar las fotografías.El Tribunal deja constancia que en este acto estuvo presente una comision de policías adscrita al Departamento Policial N° 25 de la Policía de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera al mando del Sargento Primero Benítez Barreto Víctor José titular de la cedula de identidad 11.126.059, y la Sargento Segundo Mercedes Godoy titular de la cedula d identidad 8.724.155 adscrita al Departamento Policial N° 20 del estado Trujillo, El Tribunal no teniendo mas nada que practicar ordena regresar a su sede siendo las cuatro de la tarde( 4:00 PM ).Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio
Abg. Maria Elena Uzcategui
El Notificado
Se negó a firmar
Rafael Farias
Parte Actora
Luis Alfonso Rivero
El Abg. Asistente
Abg. Elisa García
El Secuestratario
Freddy Vásquez
La Perito Evaluador
Maria del Carmen Betancourt Osuna
Los Agentes Policiales
Mercedes Godoy
Víctor José Benítez
La Secretaria Accidental
Emma Marín Urdaneta
COMISION N° 2201-2006